Todo depende de su actuación como administradora. Si ha causado un daño a los acreedores con sus actos sí que podrán dirigir su acción contra Vd. y reclamarle daños y perjuicios.
Para ello deberán probar que Vd. ha cometido:
- Una acción u omisión ilícita (contraria a la ley, los estatutos o realizada sin la debida diligencia).
- Que exista un daño.
- Que ese daño sea producido por culpa del administrador.
- Que exista una relación de causalidad entre el acto y el resultado dañoso.
- Que puedan probar lo mencionado anteriormente.
En resumen, si pueden demostrar que sus actos les han causado un perjuicio económico y que esos actos eran ilícitos, sí podrán embargarle como responsable solidario.
Sin embargo, si su actuación ha sido correcta, de buena fe y con la debida diligencia, no podrán dirigirse contra Vd.
para taxland,muchas gracias por responderme,yo no actuo de mala fe, tuve que cerrar la empresa, y pague hasta que pude, no debo nada ha hacienda respecto a impuestos,ni s.s.,ni a los trabajadores,solo que tengo varias multas de transportes que estaban recurridas,y ahoran estan entrando en hacienda porque no las puedo,pagar la sociedad esta inactiva desde 2009,por eso como lo unico que debe la empresa son multas,digo que sera muy dificil que me las trasladen a mi no?un saludo,y gracias.