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Embargo de fincas por deudas de la Comunidad de Propietarios

17 Comentarios
 
Embargo de fincas por deudas de la comunidad de propietarios
13/04/2005 03:12
Una Comunidad de Propietarios me debe una minuta bastante elevada por varios asuntos que le llevé durante un par de años, extrajudiciales y judiciales (todos con sentencia favorable, aunque algunos sin expresa imposición de costas).

La Comunidad no quiere pagarme o me dá largas. Ya he decidido presentar la correspondiente demanda en reclamación de lo que se me adeuda.

La Comunidad como tal carece de bienes embargables (las cuentas bancarias ya están practicamente a cero). Logicamente, tendré que embargar los apartamentos de los comuneros.

Mi duda es la siguiente: para poder embargar los apartamentos, ¿debo presentar la demanda también contra sus actuales titulares? ¿existe alguna otra via? ¿cabría la posibilidad de demandar solo a la Comunidad pidiendo no obstante que se dé traslado de la demanda a los actuales titulares registrales de los apartamentos? ¿con base en que fundamento juridico?

Agradecería 'ideas' de algún compañero que se hubiera visto en un caso similar.

Saludos a todos.

IMP
13/04/2005 12:04
Hay que tener muy en cuenta el art. 21 de la LPH, sobre deudas a terceros.
15/04/2005 16:17
Lexis: no es el art. 21 LPH sino el 22.

El art. 22 de la LPH dice:

"1. La comunidad de propietarios responderá de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor. Subsidiariamente y previo requerimiento de pago al propietario respectivo, el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho.

2. Cualquier propietario podrá oponerse a la ejecución si acredita que se encuentra al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad en el momento de formularse el requerimiento a que se refiere el apartado anterior."

Ante la redacción de dichos texto, y en relación al tema planteado por el compañero Ignacio, me vienen dos preguntas a la cabeza:

1) Ese 'subsidiariamente' significa que primero habrá que demanda a la Comunidad y después, si no paga, a los propietarios, o se podrá proceder contra la Comunidad y los propietarios en la misma demanda? Cual sería la 'formula'? por 'otrosi'? habrá que requerir previamente a los propietarios, uno a uno, en proporción a sus cuotas de participación?

2) Al leer el apartado '2' del art. 22 LPH me asalta una duda ante un supuesto que bien podría ser el que expone el compañero Ignacio: supongamos que la Comunidad como tal dá la callada por respuesta cuando el compañero le reclama sus honorarios o bien se niega a pagar, con cualquier excusa o sin excusa. En consecuencia, la Comunidad no aprueba como gasto, y no incluye en su presupuesto, la partida correspondiente a la minuta de honorarios del compañero.

Supongamos también que los propietarios pagan sus cuotas de comunidad normalmente (en las que no está incluida la partida correspondiente a la minuta del compañero). Es decir, todos los propietarios están al corriente enj le pago de sus cuotas. ¿Que pasaría enj ese caso? ¿El compañero no podrá reclamar su minuta a los propietarios individualmente?

Saludos cordiales a todos.
15/04/2005 17:10
En efecto debes demandar a la comunidad y a todos y cada uno de los propietarios si quieres posteriormente en ejecución de sentencia tener la posibilidad de ir contra todos o alguno de ellos.

Ese es el criterio de prácticamente todas las Audiencias Provinciales, excepto el de una Magistrada de la Audiencia Provincial de Cáceres que estima que debería ser suficiente con reclamar a la comunidad.

Si te resulta muy complicado demandarles a todos, te cabe la posibilidad de demandar única y exclusivamente a la comunidad y en ejecución de sentencia embargar la cuota presupuestaria.

Si quieres que amplíe la respuesta, dímelo y al final de la semana que viene (que es cuando tendré algo más de tiempo), lo haré más detalladamente.

Un saludo.
16/04/2005 15:24
DickTurpin:

1) A la vista de lo dispuesto en el art. 22 de la LPH, está claro que el compañero Ignacio debe presentar la demanda contra los propietarios. Lo que yo no veo claro es si primero debe demandar a la comunidad y después, si ésta no le paga, a los propietarios individualmente, o si puede reclamar lo que se le adeuda simultaneamente a la comunidad y a los propietarios (a estos ultimos con caracter subsidiario, y en proporcion a sus cuotas).

Más concretamente: ¿como se debe interpretar esa 'subsidiaridad'?

2) Sigue quedando sin aclarar lo referente a la segunda cuestión planteada en mi anterior post. ¿que pasa si todos los propietario sestán al corriente en el pago de sus cuotas y en el presupuesto de la comunidad no se incluye la minuta del abogado?

17/04/2005 01:55
Parece que está clara la responsabilidad subsidiaria de los propietarios,y por tanto el compañero Ignacio tendrá que demandarlos en calidad de responsables civiles subdiarios
18/04/2005 01:11
Con los debidos respetos a 'Un civilista', permitaseme manifestar que, a efectos de las preguntas planteadas por Ignacio y Jacintín, aquí lo que hace falta es 'Un procesalista'...

18/04/2005 11:47
Antes que nada, mis disculpa por la equivocacion del articulo 21 en vez del correcto 22. Malas pasadas que gasta la memoria y por no tener siempre la Ley a mano.
Quiero apuntar otro supuesto.
Supongamos que el deudor va contra los propietarios. ¿Querria decir, segun el apartado 2 del art. 22, que si hay un propietario que le debe 10 euros a la Comunidad (moroso), el demandante puede solicitar el embargo de su propiedad?.
19/04/2005 11:45
Para Jacintín:

No se trata de demandar primero a unos y luego a otros.

Debe demandarles a todos mediante una acumulación de acciones en la misma demanda.
19/04/2005 22:57
DickTurpin, sigo sin verlo claro.

Mírate el tema equivalente en el foro procesal: ahí se plantean algunas cuestiones procesales muy interesantes...
20/04/2005 21:54
En los juicios ejecutivos siempre añadíamos aquel OTROSI DIGO 'para el caso de que el demandado fuere casado, y a efectos de lo dispuesto en el art. 144 del Reglamento Hipotecario...'.

Ignacio, yo demandaría a la comunidad y por OTROSI pediría que 'a efectos de lo dispuesto en el art. 22 de la LPH, se de traslado de la misma a fulanito y zutanito y fulanita...'.

¿Te sirve de algo la idea?
22/04/2005 02:46
Creo que lo que dice Anónimo podría ser una solución. Buena idea, sí señor (o señora).
10/05/2005 20:37
Interesante tema. Yo he tenido piso en una Comunidad con 119 copropietarios y en otra con 144. Y las conozco mayores.
Tengo la impresión que si a SS le presentas la demanda con el otrosi y sus correspondientes copias en un caso de estos, SS te puede poner un piso en la Gran Vía. Aparte de que te puede pedir que adjuntes las correspondientes certificaciones del Registro de la Propiedad para que justifiques la legitimación pasiva de cada uno de los que demandas.
11/05/2005 01:14
Gracias, discolo5G (y a los demás compañeros), por los comentarios.

Ya he presentado la demanda. Antes, presenté acto de conciliación contra todos y cada uno de los propietarios (los actuales titulares registrales), aportando copia del acto de conciliación que previamente había presentado contra la comunidad (sin avenencia), comunicándoles que, como la comunidad no pagaba, no tenía otro remedio que presentar la reclamación contra ellos, en calidad de responsables subsidiarios.

La verdad es que la documentación aportada (muy abundante, para justificar la contratación y la prestación de mis servicios, y la condición de titulares registrales de los demandados: mediante notas simples) y con las 19 copias para los codemandados, es un tocho, pero que le vamos a hacer... (a ver si SS me pone el piso, aunque no sea en la Gran Vía...).

En su momento os contaré como termina la película.

Saludos a todos.

IMP

13/05/2005 19:07
Me has ganado. Yo la presenté contra 15. Y lo que hubo que oir en el Juzgado.

Que si eso era con quince, cuando en el pueblo había comunidades de ciento cincuenta...

Enhorabuena por tu valor.
15/05/2005 17:20
Has hecho lo correcto.

La revista SEPIN realizó una encuesta entre 10 Magistrados a los que les exponía la misma problemática y 9 de ellos contestaron en el mismo sentido que lo he hecho yo (a pesar de discolo5G).
15/05/2005 17:23
Dickturpin, ¿podrías darme algún dato adicional sobre la encuesta que mencionas en la revista SEPIN? número, fecha, ... o algo?
15/05/2005 21:54
Y entre los Ilustrisimos Señores Magistrados, ¿no se encontraría D. José Manuel Martín Bernal?