No es cuestión de años, sino de probar la insolvencia del deudor. En cualquier caso, lo que se declara incobrable es el crédito, no a la persona -pues, como decía el crédito se puede rehabilitar.
Pero, para que las deudas con Hacienda las consideren incobrables, cuántos años deben transcurrir?, porque esta persona lleva ya varios años recibiendo la carta de embargo con intereses?
En cuanto a la Ley de Segunda Oportunidad el primer paso sería negociar una mejor forma de pago con los acreedores y, de no resultar efectivo podría solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) para la cancelación de todas sus deudas -aunque debe reunir una serie de requisitos para que éste sea concedido.
En cualquier caso, las deudas con Hacienda se declararán incobrables una vez hayan agotado todas las vías para reclamar la deuda. No obstante, en caso de solvencia sobrevenida ("si le toca la lotería -por ejemplo") se rehabilitará el crédito para proceder a cobrarlo.
La empresa es un bien embargable, de modo que efectivamente ésta puede ser embargada si llega a ser necesario. En caso de ser declarada en concurso, lo mas seguro como dice es que (por su actitud) sea declarado concurso culpable y, en caso de enajenar la empresa los puestos de trabajo se mantienen. El adquirente de la empresa está obligado a mantener los trabajadores (salvo que las circunstancias económicas de dicha empresa aconsejen modificar la plantilla).
En cuanto al delito, se considera que hay delito fiscal cuando la cuantía defraudada excede de 120.000 euros por cada ejercicio (e impuesto) -debería tener cuidado. Ello, sin tener en cuenta que, además, cada vez las sanciones serán mayores (por comisión repetida).
Un familiar tiene embargo por Hcienda con una deuda de unos 10.000 euros por no pagar los impuestos de circulación de vehículos que fue adquiriendo durante años y que ya no posee. Ya les dió de baja hace años, pero la deuda sigue ascenciendo cada año por los intereses, unos 8000 euros más 1880 aprox. de una multa de tráfico no pagada. No trabaja porque tiene una incapacidad (todavía no reconocida), no recibe ingresos, vive a mi costa (por si preguntan). Y tiene en proceso una infracción que asciende a 6001 euros por estar acusado en Ibiza de transportar pasajeros sin licencia. La pregunta es; si puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y declarase insolvente?. No puede ni podrá pagar , a no ser que le toque la lotería. Qué hacer?. A qué cantidad se considera este tipo de deudas un delito penal? Gracias por orientación.
Es verdad que hacienda nunca clausura empresas ni las embarga para no destruir puestos de trabajo? Un familiar es empresaria y administradora U. de 2 sociedades, lleva años sin presentar impuesto sobre sociedades, sin pagar IVA, las cotizaciones de los trabajadores ni las retenciones, las sociedades deben 300.000€ a la AT y 340.000€ a la Seguridad Social. Ella como persona física debe 50.000 a la seguridad social por no pagar nunca su cuota de autónomo ni IRPF. Tiene varias sentencias en firme y de ejecución de reclamación de cantidad que juntas sumarán más de 30.000€. Hacienda le notifica continuamente las deudas y ha llegado a embargar la facturación de las cuentas bancarias, ante esto ella crea otra sociedad con otra cuenta bancaria y así hasta que la vuelven a pillar. La sociedad no tiene bienes salvo el mobiliario de los locales. los locales son alquilados. Actualmente no le embargan la CC porque paga mensualmente 8.000€ a Hacienda pero sigue generando deuda constantemente al no pagar ningún tipo de impuesto y acumular sanciones por incumplimiento de normativas. Sus negocios son rentables, generan dinero pero siempre dice que le parece que hay que pagar demasiado, que el impuesto estará mal calculado y listo, no paga. Por otro lado, su cargo de administradora es gratuito, pero todos los meses coge unos 8.000€, incluso más, para gastos propios. Ya le he explicado que eso es ilegal, un gasto no deducible para la sociedad y realmente eso es un préstamo de la sociedad hacia ella. También tiene deudas con varias personas jurídicas y físicas, a las que no ha pagado por "no estar de acuerdo". Esta persona está convencida de que ni ella ni las sociedades pueden ser embargadas al no tener bienes. Yo tengo miedo de que le clausuren los negocios, le declaren un concurso claramente culpable o vaya a la carcel por delito fiscal. Muchas gracias