El embargo se presenta ya, en cualquier momento, si tiene deudas. Si estando embargado recibe una herencia se podrá embargar cuando esta la recibe, o aceptarla en su nombre si renuncia, eso ya cuando fallezca el causante del que puede heredar. Lo que tiene que hacer el deudor es solicitar el embargo desde que tenga deudas impagadas, no tiene que esperarse a que tenga algo. Cuando lo tenga, se cobrará de ello.
Hola. LLevo 10 años intentando cobrar la pensión de alimentos y lo último que he pensado es en embargar los derechos hereditarios de mi ex marido. Tengo varias dudas:
¿Se pueden embargar los derechos hereditarios antes de que la persona fallezca o tiene que haber fallecido?
¿Se puede realizar sin tener acceso al testamento?
Gracias!!