Buenos días. Yo dispongo únicamente del testamento, aún no se han arreglado los papeles de testamentaria, porque estamos esperando un testamento. Se puede hacer solo con el testamento??
Puede usted inscribir en el Registro de la Propiedad su embargo de derechos hereditarios, en el caso de que todavía esté el bien a nombre del fallecido y disponga usted de la copia de la declaratoria de herederos o del testamento. El tiempo que toman los asuntos judiciales no lo sabe ni el juez, por lo que es imposible de calcular.
Estoy en proceso de embargar derechos hereditarios al padre de mis hijos, por impago de pensiones. Y mi pregunta es la siguiente... Se puede demorar mucho, es decir, desde que el juzgado embarga y pone en subasta los bienes... Se puede demorar mucho??