Buenas tardes,
Tengo a un cliente que se le ha notificado cita para subasta judicial del usufructo con carga de crédito hipotecario, vivienda única habitual, cuya nuda propiedad tienen las hijas. Mi duda es si, bien queda desierta la subasta, o si bien hubiese alguna puja y se aprueba el remate, ¿es correcto que mi cliente se vería en la calle? ¿Se puede constituir una vez notificado el embargo un derecho de habitación para evitar esta situación? Gracias
Cualquier derecho que se inscriba con posterioridad al embargo seguirá la suerte de este. El derecho de habitación por sí es inembargable, pero en este caso no sería objeto del embargo, por lo que vencería ante un nuevo titular del usufructo. Lo cual significa que efectivamente el nuevo titular dispondría del bien como le pareciese conveniente. Esta situación la tienen muy bien estudiada en los casos en que una persona pone a nombre de los hijos la vivienda para que no le embarguen, y constituye usufructo vitalicio. La única solución es adquirir el crédito, y ejecutarlo.
El desahucio solo puede promoverlo el nuevo usufructuario, por lo que si la subasta queda desierta el usufructuario seguiría siendo el actual. No quedará desierta si el usufructo se constituyó antes de la hipoteca, porque la Administración se lo quedará. Pero si primero está la hipoteca, que es lo más probable, sí quedará desierta.