Veréis, un cliente tiene una deuda de 13.000 € por un procedimiento juducial.
El caso es que le han aparecido tanto su cuenta personal como la cuenta de su empresa (ambos son responsables solidarios) con la cuantía de la deuda embargada (los 13.000 € retenidos en ambas cuentas al no haber saldo suficiente en ninguna de ellas)
¿Cuál es el problema? Que en su caso sus ingresos no proceden de pensión o salario, son ingresos proceentes de la actividad económica de la empresa, y ahora mismo con ese dinero retenido no tiene ni para pagar a proovedores, pagar el alquiler de su casa, ni subsistir básicamente.
Se me ocurre que emita facturas a su propia empresa y alegue que son retribuciones inembargables (artículo 607 LEC), ¿lo veis factible?, pero ¿cómo le va a pagar la empresa si tiene todo su saldo bancario retenido?