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Embargo de Cuenta

3 Comentarios
 
Embargo de cuenta
22/04/2005 12:45
En el 2003 vendí mi coche y no se hizo el traspaso del vehiculo hasta el 2004, durante ese año el nuevo dueño comentio varias infracciones por las q fue multado, y ahora Hacienda, embargan mi cuenta. Como puedo solucionarlo.
22/04/2005 13:38
Este es un procedimiento habitual, en el que Tráfico y Hacienda se cruzan datos, pues son órganos de la misma Administración. La potestad sancionadora ha de ejercerse con todas las garantías, y prevaleciendo el principio de presunción de inocencia. Por tanto, si se te notifica una denuncia y tú puedes demostrar que el vehículo no lo conducías tú, el infractor será otro, al que tienes que identificar. En este caso, el comprador. Puedes aportar el documento en el que hicísteis la compra-venta, si es que lo hicísteis. El problema es que si no se hizo ante notario tiene menos valor probatorio. Pero lo que la AP no puede hacer es embargarte sin más. Tiene que abrir un expediente, darte trámite de audiencia, etc. Lo otro es realizar una actuación sancionadora "de plano" qeu está absolutamente proscrito por el ordenamiento jurídico.
22/04/2005 19:11
Si tienes documento de compraventa del coche llévalo a tráfico. lleva también algun documento en el que se vea cual es tu nombre y dirección (carnet de identidad) para demostrar que esas infracciones fueron notificadas y cometidas por otra persona, que a ti nunca te llegó notificación de esas infracciones porque tu no las cometiste. un saludo
22/04/2005 19:29
Yo no lo veo tan claro, supongo por lo que cuentas que no tienes ningún documento que pruebe que vendiste el vehículo en el 2003, por lo que se te complicará el tema, pero es que además deberías haber recurrido las multas en su momento antes de llegar al embargo (no se si lo hiciste), si lo has hecho y has llegado al final me imagino que estará desestimado. El problema es que una vez emitido la providencia de apremio (paso previo al embargo), ésta sólo se puede recurrir en base a falta de notificación debida de la infracción o vicios de la providencia y no se puede alegar ya sobre la deuda principal, ya que se supone que están deacuerdo con ella o bien es firme. En fin es un poco complicado, las multas hay que reclamarlas en su momento porque si no lo haces puede pasarte esto.