hace dos semanas volví a casa por vacaciones, pues vivo en el extranjero desde hace dos años y me encontré con dos documentos de embargo de cuenta en casa de mis padres en Mallorca, donde estoy empadronada en España. La cuestión ahora está de la siguiente manera.
Agencia Tributaria en Madrid, información obtenida:
1. La orden originalmente la ejecutó la Generalitat de Cataluña.
2. Según me ha informado el funcionario de Madrid las cartas de aviso, se enviaron a finales de este Diciembre a una casa donde ya no resido en Mallorca.Por tanto no están en mi posesión.
3. Ante mi "ausencia", la agencia tributaria de Madrid envía la información de los embargos a casa de mis padres, donde yo recojo la correspondencia al llegar de vacaciones.
4. Me dicen que viene de la Generalitat, concretamente de dos consellerías. Me dan un código que se supone me dará alguna pista de lo que sucede.
5. La única relación que he obtenido es que me reclaman algo por una Renta Básica de Emancipación que pedí en el 2009, pero tampoco me han aclarado nada en particular.
Información obtenida de la Generalitat de Cataluña
1. No han encontrado, de momento, en su sistema ninguna deuda asociada a mi nombre.
2. El código que me dan en Madrid asociado a mi causa resulta estar relacionado con una empresa privada que no tiene nada que ver conmigo.
3. Estoy a la espera de que me den alguna información, ya que he llamado y escrito correos electrónicos, incluso para poner queja oficial.
4. Los documentos del embargo que me han enviado desde la Agencia Tributaria no aportan ninguna información sobre la causa del embargo, sólo me dan el número de diligencia que hasta ahora no me ha ayudado de mucho.
PREGUNTA
¿Cómo debo proceder? ¿Debo realizar el pago y luego reclamar si la deuda no es procedente? ¿Debo dirigirme a Madrid o a Catalunya? ¿Hay alguna documentación que me pueda ayudar a resolver el problema?
Las reclamaciones y recursos no detienen la recaudación. Por tanto, si no pagas, la deuda irá creciendo.
De todas formas, si te han embargado alguna cuenta, a lo mejor resulta que ya has pagado, ¿o la cuenta carecía de saldo?
hola ya se que no tiene nada que ver con el caso, pero...
este año hemos hecho la renta conjunta mi marido y yo, casados con separación de bienes.
Existia una multa de tráfico privativa a su nombre, y nos han embargado toda la devolución.
¿no tenian que haber embargado sólo el 50% correspondiente a él y dejar mi parte en paz.
Puedo poner un recurso de reposición reclamando mi 50%?
gracias
claro, pero el sistema solo reconoce la cuenta corriente y no distingue
Ahora tienes que comunicar a tu banco y a quien ordeno el embargo esta ciscunstancia y que te devuelvan el dinero previa certificacion de tu banco de que la cuenta es al 50%. y presentada en el sitio...