Hola buenas, mi consulta es sobre un embargo por impago de alquiler, este mes me han embargado 555,13€ por una deuda de unos 4000€ mas o menos, la cuestion es que creo que esa cantidad supera lo permitido ya que si me quitan esa cantidad todos los meses no tengo para vivir, soy mileurista como mucha gente y nose exactamente cual es la cantidad maxima que pueden embargarte al mes. otra consulta que tengo, es si me pueden embargar la cantidad no solo de la deuda sino ademas el valor de una vivienda que yo no compre ya que era alquiler con opcion a compra y solo hice el contrato de alquiler. pregunto esto porque en mi cuenta me pone que tengo que pagar durante 27 años 500€ mensual. es como si me embargaran el precio total de una vivienda que yo no he adquirido. muchas gracias de antemano, si necesitan algun dato mas pindanmelo porfavor.
Lo que está limitado es el embargo de sueldos, pensiones, etc. El embargo de cuentas no tiene límite salvo que en ellas solo entre el sueldo o la pensión.
Lo tienes en la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente éstos son los límites:
Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
ok Muchas gracias Juan! entonces entiendo que si soy mileurista el sueldo interprofesional son 600€ y de esto solo pueden embargarme el 30% pero si se incluye la paga extra eso tambien cuenta como segundo o tercer sueldo para calcular la cuantia a embargar?? es que justo ha coincidido el embargo en el mes de la paga extra de verano. un saludo
A vale muchas gracias creo q mas o menos lo entiendo!! una ultima pregunta, por un alquiler con opcion a compra, si solo tienes el contrato de alquiler y no se llega a la compra, al dejar de pagar el alquiler te pueden embargar la totalidad del inmueble como si lo hubieras comprado? es decir me pueden embargar por una casa que yo no he comprado y encima quedarsela? eso es legal?
Supongo que dependerá de lo que diga el contrato. De todas formas eso no es un tema tributario, por lo que mejor lo consultas en el foro de Derecho Civil.