Efectivamente es un cuento chino, la Ley de Enjuiciamiento Civil obliga a todos los embargos.
Mira lo que dice el art. 171.3 de la Ley General Tributaria (imprímelo y llévaselo a quien te haya contado esa "milonga" y dile que si no lo respetan le pones una denuncia por prevaricación):
Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior.
Tendre que actuar de otra manera, puesto que acabo de ir y me indican que eso seria cierto si el embargo lo dictamina un Juez, como es un embargo del ayuntamiento me dicen que pueden hacer lo que quieran.... (Me suena a cuento chino para darme largas..)
Tienes razón, no es legal porque hay que respetar los límites de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así que lo mejor es que pidas a tu banco un papel en el que conste que ese saldo corresponde a tu sueldo y con él vayas al Ayuntamiento a reclamar que te levanten el embargo en la parte que corresponda.
buenas tardes, el ayuntamiento de madrid ha embargado 1400 € este mes, lo correspondiente a mi nomina, ha dejado la cuenta en 0 € , esto no me permite pagar ni el alquiler, ni los suministros basicos, ni si quiera comprar alimentos, ¿Esto es legal? ¿no deberia respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Muchas gracias, un saludo