Hace tiempo que cambié de domicilio e informé personalmente a la administración para que la notificación de las multas me llegara de forma correcta. La cuestión es que desde entonces me han puesto varias multas de aparcamiento pero nunca he recibido una notificación en mi domicilio sobre las mismas.
Ahora, me acaban de embargar la cuenta por 135 euros, sin previo aviso. Al meterme en el buscador de multas he visto que tengo cuatro multas, de los meses de abril, mayo y junio del 2010, nunca notificadas, y cuyo plazo de recurso ha sido depasado. Yo tenía entendido que existía un plazo de tres meses para la notificación pasado el cual, en ausencia de notificación, la multa prescribía.
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
"Artículo 92.1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido."
Según esto, se supone que dichas multas estarían prescritas, al no haber recibido yo ninguna notificación. ¿Es cierto o me equivoco?
Fui a tráfico y les dije que me iba a vivir al extranjero (Estuve un año en Francia) y que por lo tanto necesitaba que me enviaran las multas a la dirección donde viven unos familiares (ya que en mi casa yo no iba a estar para coger las multas) No recuerdo haber dado ninguna documentación especial (más que el DNI, donde tengo la dirección de mis familiares)
El coche está a mi nombre y que yo sepa no cambié nada con respecto a él.
Lo más probables es que te estén notificando a la dirección del vehículo. Si no entiendo mal no cambiaste la dirección del vehículo, en cuanto que tienes que entregar el permiso de circulación del vehículo y te entregan otro con el nuevo domicilio.
El problema es que una vez te han sacado la pasta se creen que es suya y por ese dinero no puedes recurrir al contencioso porque los abogados cobran más , aparte que te cotea el juez y no se puede impugnar por menos de l8000 euros. Pero si sabes hacerlo tú, entre los hechos sancionables y la fecha de la incoacción al pasar más de tres meses es prescripción - será multa leve agravada sin motivar- se puede recurrir en revisión de oficio por nulidad por prescripción solicitando la suspensión del pago y ya caerá q te devuelvan dntro de dos años. Además no motivar la proporcionalidad que es acto discrecional recogido en el 54.f de la 30/92 es otra nulidad según el art 24 de la C.E. Ya van dos.
¿Has buscado si se ha publicado en el BOE o BOP de la provincia?
En la página donde mire yo si tenía multas si reflejaba la fecha del BOP y lo busque y encontré la publicación.
Si es así, si ha sido publicada antes de esos 3 meses..realmente no ha prescrito: ¿no?
Ya he hablado con la Aministración y he recurrido todas las multas, y en voz del funcionario que muy amablemente me atendió en Tráfico (en Albarracín) tengo bastantes posibilidades de que anulen todas las multas (no el embargo ya efectuado).
Buscó mi hoja de solicitud de cambio de domicilio en la que ponia claramente una dirección, con CP (Francisco Altimiras, que es la que aparece en mi DNI) y la Administración tuvo el error de confundir dicha calle con otra parecida (Altamiras) en otro barrio totalmente distinto y en la que yo jamás he vivido.
Supongo que las multas han sido publicadas en el BOE, si, pero al parecer se ha vulnerado mi derecho de defensa (24.2CE), y sobre todo el derecho de pronto pago. Existe una sentencia del TC en 2003 que apoya mi recurso. El hombre de Tráfico me ha redactado todos los recursos y ha tomado mi numero de teléfono para mantenerme informada. La verdad es que ha sido toda una ayuda.
Cruzo los dedos para que todo salga bien
El embargo de 135 euros no voy a reclamarlo, como decís, es demasiado dificil.