Ola a todos tengo una duda y es la siguiente :mi pareja con la que actualmente vivo tiene una denuncia de trafico que no pago hace dos años el caso es que si en mi cuenta personal si la pongo de AUTORIZADA en mi cuenta, me pueden embargar a mi la cuenta al tener esa deuda con hacienda?muchas gracias
¿Por denuncia de tráfico se refiere a una multa? Consideren la posibilidad de que la misma pueda estar prescrita, y por lo tanto ni siquiera puedan cobrarla.
Buenos días, si no estoy equivocado, la denuncia de tráfico caduca al año de haberse producido. Si en tu caso hace ya dos años que se produjo no deberías tener problemas.
Hola de nuevo, me gustaría aclararte un poco más el concepto de "autorizado". En una cuenta bancaria el autorizado no es titular, él tan solo puede sacar o ingresar dinero (un dinero que NO es suyo, es del titular). Por tanto, a no ser que tu pareja sea cotitular con usted, no podrían "meterle" mano a su dinero por la multa de tráfico.
Ldo. García, lo que dices es a efectos de notificar la denuncia; si en el plazo de un año (no sé si ha habido alguna reforma sobre el tiempo de notificación en relación a denuncias leves, graves o muy graves), no te comunican la denuncia, entonces prescribe.
Distinta es la prescripción para cobrar esa multa, existiendo trámites para poder parar la prescripción.
En las multas por tráfico la notificación se hace en el mismo momento en que el policía te sanciona. Luego tienes 15 días para presentar alegaciones.
En este caso si no se paga la multa y no te la reclaman durante un año, el delito prescribe.
Ldo. García, yo no soy licenciado, pero a algunos el título les ha servido de poco...
Lo primero de todo, un policía no sanciona, denuncia.
Segundo, si el infractor puede ser parado para noficarse la denunicia, se hace, pero hay infracciones en las cuales el infractor no se halla en ese momento (aparcamientos, inclumiento regulación horaria de los Ayuntamientos...), o hay infracciones que por las propias circunstancias (recogidas en la legislación de tráfico) se exime de identificar al conductor; luego están las multas de radares fijos...
Una infracción, en los terminos que hablamos, no es un delito.
Joé, lo invito a que lea el Art. 10 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Verá que se permite la notificación posterior cuando se den ciertas circunstancias como las que ha expuesto usted (denuncia por radares, porque el coche esté estacionado en doble fila sin el conductor etc.)
Precisamente eso es lo que yo decía, rebatiendo lo que usted decía de que la notificación se hace en el momento en que el policía denuncia, y por eso ponía esos ejemplos.