El saldo que exista en cuentas abiertas se debe dividir entre tantos titulares como tenga la cuenta o libreta. No hay duda en cuanto a la cuenta en la que figura él sólo ya que el saldo le pertenece a él en su totalidad. En la cuenta en la que figura como co-titular el embargo se ha tenido que hacer sobre el porcentaje que ostente en la cuenta, si no se establece otra cosa: dos titulares, el 50 %; tres titulares, el 33 %, y asi sucesivamente. En cuanto que puedan o no hacer una retención total sobre el saldo teniendo en cuenta que dicho saldo proviene de una pensión de incapacidad de la que no es deudor el beneficiario pienso que sí es correcta la retención ya que no le hacen un embargo de la pensión a él sino que se hace un embargo de saldos de cuentas abiertas. Tema diferente sería que la deudora fuese Ud. y dicho saldo provenga solamente del ingreso de la pensión, en este caso si veo posibilidad de defensa. En cuanto al ingreso y posterior retención del cheque bebé sí lo considero correcto. Un saludo
Hola, me gustaria ver si alguien me puede ayudar con una duda que tengo, el tema es que a mi marido le ha llegado al banco una orden de embargo de 2500 euros de los cuales le han bloqueado de su cuenta todo el saldo que tenia 800 euros y de la cuenta en la que yo cobro mi pension de invalidez total absoluta el resto, en mi cuenta aparece tambien mi marido aunque el no aporta nada en ella ya que su nomina se la ingresan en una que tiene el solo a su nombre. Lo que si han ingresado en la cuenta de mi pension hace 20 dias es el cheque bebe aunque no me ha servido de mucho esta ayuda economica porque enseguida conforme me la ha dado hacienda me la ha quitado al bloquear mi cuenta, alguien mepuede decir si pueden retener el importe de dicha cuenta,(la de la pension) gracias