Al practicar un embargo de cuenta corriente, Hacienda ha bloqueado el saldo existente por el importe de una serie de deudas que su titular mantiene de su época de trabajador en activo. El deudor que actualmente lleva dos años jubilado no tiene otros ingresos salvo su pensión de jubilación y con lo que cobra no puede solicitar un fraccionamiento ya que le exigen que aporte una garantía que no puede ofrecer. Ha quedado en una situación muy precaria y no se por dónde tirar. ¿Puede alguien ayudarme? Gracias
La verdad es que lo tienes un poco difícil ya que si el embargo se ha practicado ya no te van a querer levantar la cantidad retenida. No dices de que cantidad se trata.
De todos modos dices en tu escrito que el saldo que se ha retenido es el procedente de los ingresos de su pensión de jubilación. El tratamiento de un saldo existente cuando exclusivamente proviene de los ingresos de la pensión es el mismo que si se tratara de un embargo de salarios. No se puede retener la totalidad del saldo.
Para este tipo de embargos hay establecidos unos porcentajes marcados por la Ley de Enjuiciamiento Civil. El primer salario mínimo interprofesional es inembargable, lo que sobrepase hasta un segundo salario mínimo sólo se puede retener un 30% del SMI y así existe una escala sucesiva en la que a mayor sueldo más porcentaje de retención. Pues bien, si puede demostrar que el saldo retenido corresponde exclusivamente a su pensión y no existen más ingresos (convendría que llevaras un certificado del banco) deberían levantar la retención efectuada. Existe un plazo desde que se practica la retención hasta que el banco debe remitir el dinero a Hacienda. Este plazo es de veinte días. O se arregla en este plazo o la solución se complicará más. Todo dependerá en definitiva de si se puede demostrar lo que te he comentado. Existen resoluciones de Tribunales que asimilan los embargos de salarios con los embargos de saldos en cuentas corrientes cuando concurren las circunstancias comentadas. Espero que te escuchen. Un saludo
"Romebike" quiero darte las gracias por tu contestación. Hoy me he puesto en contacto con Hacienda y efectivamente al principio eran muy reticentes a querer buscar una solución. Les he comentado que les puedo aportar un certificado del banco con el que se demuestra que los únicos ingresos que se perciben son los de la pensión de jubilación y (la verdad sea dicha) el funcionario se ha mostrado más receptivo a la situación en la que ha quedado el deudor. En cuanto sepa algo más te lo comunicaré. Muchas gracias por tu orientación.
Hoy he estado en Hacienda y después de hablar con el funcionario de recaudación, aportarle el certificado del banco y presentarle un recurso de reposición contra el embargo, ha accedido a levantar parcialmente la retención sobre el saldo de la cuenta corriente. Aunque el recurso me ha comunicado que lo resolverán próximamente por lo menos se ha conseguido que ya hoy, desbloqueen parcialmente el saldo retenido. A cambio hemos negociado un acuerdo de pago en el que a partir del mes que viene se ingresá la cantidad de 200,00 € mensuales y los meses de paga extra la cantidad de 450,00 €. Veo justo el acuerdo y trataré de que se vaya cumpliendo puntualmente. Muchas gracias por tu ayuda.
Han embargado parte de una cuenta bancaria de una sociedad civil; esta sociedad tienes tres socios los cuales son titulares-autorizados de la cuenta bancaria. El embargo corresponde a una deuda de uno de los socios; la pregunta es la siguiente:
¿pueden embargar dicha cuenta bancaria si esta a nombre de una empresa? ¿es legal que este organismo (SUMA gestion tributaria) pueda hacer el embargo si hay mas titulares? Gracias
al ser una sociedad civil los socios responden personal, solidaria y subsidiariamente de las deudas sociales pues es una sociedad personalista. Si son deudas de la sociedad esta tributa en régimen de atribución de rentas al sus socios por lo que las deudas que tenga la sociedad serán las deudas de loa socios.
Hola me han embargado la cuenta por un total de 264.95 euros, es decir lo que me quedava para acabar de pasar el mes, en un viernes 13 de noviembre de 2009, y mi pregunta es la siguiente, llamando a hacienda me pueden levantar el embargo? yo me comprometeria a pagar cada mes una cantidad. gracias.
La agencia tributaria me ha embargado el saldo de mi cuenta, 350 euros habiendo un contrato por el que yo pagaba la parte mensual de la deuda principal. Mi pregunta es si podría obtener una indemnización por el hecho de embargar una cuenta sin derecho alguno y sin yo tener que probar unos daños materiales. La deuda existe pero habiendo pactado el que no se me embargase nada, van ellos, entran a saco en mi cuenta corriente y la limpian. ?Cuanto vale el derecho a que ni la administración ni nadie se apropie cuando le da la gana de lo que uno tiene?. ?Es desviación de poder?Expropiación forzosa?Acceso de la administración a la vía de hecho con abuso de sus prerrogativas??Que es esto?
Se desprende de tu escrito que estás bastante cabreado, no me extraña. Pero en estos casos intenta mantener la calma cuando trates con Hacienda. He de decirte que con Hacienda no existen contratos de ninguna clase, posiblemente te refieras a algún fraccionamiento que se ha incumplido, de lo contrario no entiendo que te hayan embargado la cuenta, o algún acuerdo de pago que igualmente se haya incumplido.Ni abuso de poder, ni expropiación, ni abuso de prerrogativas, ni derecho a indemnizción.Por ahí no vas a conseguir nada.
Sinceramente te digo que más vale ir calmado y saber contenerse en un momento dado que cerrar vías de negociación.
Intenta convencerles que te fraccionen la deuda o que seguirás haciendo ingresos mensuales a través de acuerdo de pago. En este último caso tienes que tener la garantía que no te harán mientras cumplas más embargos.
Un saludo
La Agencia Tributaria nos ha bloqueado la cuenta corriente a mi pareja y a mi, cuenta que tenemos conjunta.Es la segunda vez este año que por error nos bloquean toda la cuantia de la cuenta y solo piden documentos a mi pareja, a mi nada.Despues de una sentencia donde nos dan la razon y nos tienen que indemnizar,no solo no nos han indemnizado sino que aun tenemos la cuenta bloqueada y no se ya que hacer.No entiendo como no respetan ni una sentencia, ni activan nuestra cuenta despues de reconocer que ha sido un nuevo error suyo.Necesitamos nuestro dinero y no se cuando va terminar esto.Necesito ayuda porque esto es una desesperacion!!que impotencia.....
hola tengo la cuenta bloqueada por un embargo de hacienda, y solo percibo la cantidad de 420 euros de subsidio mi pregunta pueden embargarme los 420 euros ? ya que es lo único que tengo para poder vivir
y que podría hacer para poder desbloquearla, gracias de antemanos y un fuerte abrazo
buenas me han bloqueado la cuenta por un 50% del dinero que tenia y todo por que en la hipoteca esta la madre de mi hija que debe a la s.s. un dinero segun ellos, desde el 2000 que quiso darse de baja y no la dieron, no estamos casados y no tiene trabajo no cobra nada y los ingresos a la cuenta son mios para pagar la hipoteca, como se pueden permitir estos alibabas quitarte el dinero como si nada,no siendo ingresos de ella y sin tener ninguna deuda con ellos ni yo ni mi hija que pasa que nosotros los que no tenemos nada tenemos que pagar a esta gentuza, hay forma de que le devuelvan a uno lo que es suyo o ponemos tambien el c.... gracias y disculpar mi cabreo pero no es para menos
Al figurar ella en la cuenta es también propietaria del saldo que hubiera en ese momento por eso el banco ha retenido el 50% de él. Aunque ella no aporte nada a la cuenta al ser titular de la misma el saldo se divide entre tantos titulares como haya en la misma.
Así es legalmente.
Lo que no entiendo es que se quisiera dar de baja y no la dieran. ¿Puedes amplIar más información?
Un saludo
estoy desesperada porque la semana pasada recibo una carta de mi banco donde informan q me han embargado 4 euros q me quedan en mi cuenta por parte del SUMA, x impago de un recibo de impuesto de circulacion de 81 euros, cual es mi sorpresa q hoy me ingresan mi nomina extra y me han retenido el saldo integro, es decir no dispongo de un solo euro, no he podido hablar con mi entidad bancaria xq estaba cerrada, q puedo hacer y como puedo recuperar mi saldo, estoy desesperada, gracias, se tarda mucho en desbloquear ese saldo y q pueda disponer de mi dinero?
Juan S, gracias eso es lo q pienso yo, hasta q mañana no me contesten en el banco a q se debe, no es q me hayan embargado, x cajero he podido saber q el saldo esta retenido, da la opcion de ultimos movimientos y sale claramente saldo retenido 871 euros, integro siii, xq no me deja sacar ni 10 euros, quiero pensar q el embargo x esos 81 euros fue anterior a este saldo ya q el ingreso de mi paga extra ha sido hoy y q hayan bloqueado la cuenta hasta q se haga efectivo, es lo unico q se me ocurre, pero vamos si hoy habia saldo imagino q es tan facil como descontar ese embargo y liberar mi cuenta, eso pensaba yo, pero te aseguro q he comprobado esta tarde y mi saldo es cero, mañana a primera hora ire al banco, yo me quedo flipadaaaaa con los organismos publicos o desconozco si es fallo del banco, xq q sepa no debo nada a nadieee. gracias x contestar.
Una consulta. En la ley me habla de titularidad indistinta con solidaridad activa frente al depositario o de titularidad conjunta mancomunada" cuando se refiere al embargo de cuentas corrientes. No hace alusión a personas autorizadas en la cuenta.
Se puede embargar un tercio de una cuenta corriente cuando la deuda es de persona autorizada existiendo dos titulares???
Quizás sea una obviedad pero no lo tengo nada claro. Gracias