Hace dos años me separe de mi pareja y al no llegar a ningún acuerdo sobre nuestros bienes, optamos por no seguir los pagos de la hipoteca y dos préstamos personales.
Al año siguiente una de las entidades interesadas me embargo parte de la nómina. Hasta la fecha no me han embargado nada más porque no tengo nada ya en propiedad.
Mi pregunta es ¿Si no tengo ninguna propiedad ni nada a mi nombre y dejo mi trabajo por cirscunstancias extraordinarias, pueden embargarme el saldo de mi cuenta corriente bancaria?