Una empresa recibe en Mayo de 2.007 una diligencia de embargo de créditos de un comisionista que había trabajado para ellos. En ese momento no tiene ningún trabajo ni facturado ni pediente de facturar por lo que la empresa contesta esa diligencia diciendo que no tiene, en este momento, ningún crédito pendiente de pago. Casi un año después la empresa se plantea contactar con esa persona para encrgarle un trabajo pero, tienen la duda de si el embargo puede afectar al pago ya que el señor en cuestión sigue teniendo la deuda con Hacienda. ¿Afectaría aquella diligencia de embargo al pago de los servicios que se contraten ahora sabiendo que en la misma se dice textualmente lo siguiente: "Los créditos que esa entidad tenga pendientes de pago a favor del deudor arriba identificado, ya sean las cantidades facturadas o pendientes de facturar,..... no teniendo carácter liberatorio los pagos que se efectúen al deudor a partir de la recepción de la presente diligencia"? Un saludo.