En una ocasion yo puse esto en una demanda de ejcución, pero cobramos por otra vía:
"CRÉDITOS FRENTE A TERCEROS documentados en Cheque, Letra de Cambio o Pagaré, realizables en el acto o en plazo, que sean entregados en gestión de cobro por XX al BANCO x, Y CAJA DE AHORROS DE x.
¿Cabe el embargo en un procedimiento ejecutivo de un efecto cambiario que en el momento de la diligencia de embargo se encuentre en las dependencias de la empresa embargada y que sea a favor del ejecutado? Por ejemplo aparece un cheque a favor del ejecutado por importe de xxxxxx, se puede embargar? Si la respuesta es afirmativa como se hace líquido si solo lo puede cobrar el ejecutado?