En cuanto a la ampliación automática de la ejecución a los nuevos vencimientos de la pensión por alimentos entiendo que es de aplicación el artículo 578 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin necesidad de acudir a una nueva demanda ejecutiva.
Los gastos procesales, salvo que tenga derecho al beneficio de justicia gratuita no tendrá más remedio que adelantarlos, sin perjuicio de que se incluyan en la tasación de costas a la que habrá sido condenado el deudor, quien deberá abonarlos finalmente.
Buenas tardes. He embargado bienes a mi ex marido por no pagar pension de alimentos. Como los juzgados son lentos, va a haber que realizar una ampliacion del embargo y el Juez en su primera sentencia de embargo puso que para futuras ampliaciones hay que realizar una nueva demanda. Me dice mi abogado que ahora tengo que volverle a pagar a el y a mi procurador para la nueva demanda. Yo no se si para futuras ampliaciones, tengo que volver a pagar todo de nuevo, porque es una ruina o hay un metodo automatico de ampliacion.
Otra pregunta: Por lo visto tambien tengo que pagar un perito tasador para que tase los bienes embargados. ¿No me lo podria poner gratis el juzgado? Entre las ampliaciones, abogados, procuradores y peritos, salgo perdiendo economicamente. Un saludo.