Tengo un muy conocido mio que su situación es la que les voy a detallar a continuación, está siendo asesorado pero yo personalmente no me acabo de fiar de sus asesores y he querido echarle un cable preguntándoles a ustedes.
Ante la posibilidad de embargo de bienes personales de él y su mujer por deudas bancarias, etc. fruto de una mala gestión empresarial, hicieron una aportación de dichos bienes personales (pisos) a su hija, la cuál había sido previamente nombrada administradora de una Sociedad, por lo tanto ahora estos bienes están a nombre de la sociedad.
¿Sería delito de alzamiento de bienes?
Le llegó a mi conocido hará unos días una carta judicial conforme las participaciones que tenía él en esa sociedad ( GRAVE ERROR METERLO A EL Y A LA MUJER AHÍ) quedaban embargadas, ¿esto afecta a la hora de la venta de los bienes?
Antes de que llegue la misma carta a la mujer (que también tiene participaciones en esta nueva sociedad) tenían pensado vendérselas a la administradora (hija) que actualmente dispone de muchísimas menos que ellos. ¿ es posible? o sería posible que fuera alzamiento de bienes?
Otra pregunta, la empresa según me ha comentado él no está dada de alta en la actividad, así que no están presentando ni ISOC ni IVA... Deberían hacerlo? Los "asesores" les comentaron que quizás su hija se tendría que dar de alta como autónoma pero ella ahora mismo no quiere ya que está bastante asustada con lo que le pueda llegar a pasar... es necesario que la hija (20 años) se dé de alta como autónoma y por lo tanto presentar los impuestos pertinentes?