Una duda que tengo respecto a un situacion. Digamos que tengo un prestamo personal en España. Por motivos de la crisis, quedo desempleado y me retraso en el prestamo. Las cosas llegan hasta el punto donde me llevan a juicio y me embargan. Segun lo que he investigado, LOS BIENES SITUADOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL SON INEMBARGABELES SI NO EXISTE CONVENIO INTERNACIONAL CON ESPAÑA. Ahora bien, he encontrado este BOE http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1999/10229.
No soy muy ducho con estas materias, pero este convenio significa que una corte española me puede embargar el dinero o bienes que yo tenga en Tailandia?