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Embargo de bienes de una S.L.

3 Comentarios
 
28/02/2006 10:40
Hola que tal,
Faltaría más que por enviar esa carta te acusaren de coacciones, solo faltaría. Coge el Código Penal y lee la figura de la coacción, y verás que en tu caso no se puede aplicar, siempre que los términos de la carta sean los de una carta comercial de notificación.
Respecto a las otras opciones consideralas pero con más cuidado, sobre todo el instar tu mismo el concurso.
27/02/2006 20:21
Vale, ¿Me aconsejas, pues, que envíe una carta a la empresa deudora diciéndoles que para el caso de que no nos paguen nos obligarán a inscribirlos al RAI? No creo que por enviarles dicha carta me acusen de coacciones, no?

Muchas gracias por tu ayuda!
27/02/2006 20:16
Hola que tal,
Tanto RAI como ASNEFF equifax, tienen un efecto bastante demoledor, son bases de datos que utilizan los bancos para conceder créditos, así como algunas empresas para conocer el estado real de sus futuros clientes. Como ves el efecto puede ser bastante duro.
Dudo mucho que la SL esté en situación de concurso, ya que entonces se habría notificado el inicio del procedimiento, del que no has tenido noticias.
Puedes tratar de instar tu el concurso, pero yo en tu lugar me iria con mucho cuidado, ya que te puedes encontrar con que la sociedad esté despatrimonializada o tenga una larguisima lista de acreedores, lo que te complicará el proceso.
Embargo de bienes de una s.l.
24/02/2006 19:58
Interpuse un cambiario reclamando 8.000 Euros y se ha despachado ejecución. Designé como bienes del ejecutado los saldos de las cuentas de un banco, pero han resultado con saldo CERO PATATERO :, (

Llegados a este punto mi intención es hacer escrito pidiendo oficiar a la Oficina de Averiguación Patrimonial para que relacionen los bienes embargables de esta empresa deudora.

Sobre el tema me surgen varias dudas que os paso a plantear por si me podéis ayudar:

1) Pensáis que puede ser efectivo enviarles una carta a la empresa deudora diciéndole que como no paguen les inscribiré en el RAI?
2) ¿Qué efectos prácticos puede tener inscribirlos en el RAI?
3) Como última posibilidad (aunque sospecho que rocambolesca por la poca cuantía de la deuda), se me ocurre: comprobar si la S.L. está en situación de concurso, y de no haberlo instado la deudora, pedir nosotros el concurso culpable con el fin de poder al final acción de responsabilidad contra los Administradores y poder, al fin, cobrar. Pero algo me hace pensar que esta idea no cuadra y que debe haber alguna otra forma de poder instar la acción personal de los Administradores. ¿¿Me podéis ayudar?? Gracias!!! TOGANEGRA