Hola. ¿Se pueden embargar los bienes de una administración que te debe un dinero con sentencia a favor? De ser así ¿que bienes se pueden embargar? Gracias.
Sólo se pueden embargar aquellos bienes que no están afectos a un servicio públicos. En el caso de las corporaciones locales (es el que conozco) te cuento lo que hacemos en mi despacho: primero presntamos demanda ejecutiva para que se despache ejecución como se haría con cualquier deudor, luego, como la administración hace caso omiso presentamos escrito diciendo que precisamos concoer cuáles son los bienes susceptibles de embargo y dado que conforme a los artículos 17 y siguientes del Reglamento 1372/1986 de Bienes de las Entidades Locales, están obligadas a “formar un inventario de todos sus bienes y derechos..”, es por ello que conforme lo previsto en el art. 589.1 LEC se interesa del Juzgado que se requiera al deudor, ---------------- en la persona de su representante legal, es decir, Sr/a. Alcalde-Presidente de la corporación, para que remita al Juzgado INVENTARIO DE BIENES que conforme a los arts antes señalados ha de tener formado dicho Ayuntamiento, con los apercibimientos previstos en el art. 589.2 LEC de no cumplir el requerimiento. Te puedo asegurar que ese requerimiento para presentar el dichoso inventario (que nadie ha presentado por cierto) en la persona del alcalde, es de lo más efectivo.
No se si te puede servir para tu caso o por lo menos orientarte por donde tirar.
Se pueden embargar solo los bienes patrimoniales de las AA.PP. y siempre y cuando éstos (y/o sus rendimientos) no se hallen afectados al servicio público.
De todas formas espere otras respuestas.