hola buenas a todos haber si algún alma caritativa puede ayudarme:
mi problema es el siguiente el año 2002 di un coche de baja definitiva para la circulación abone en la oficina de recaudación del citado ayuntamiento ese año y lo di de baja, evidentemente debía todos los años atrás desde el año 1992, el tema es que ahora en el año 2009 me han embargado 150 €. de ese ayuntamiento en la devolución del i.r.p.f. de la agencia tributaria tras ponerme en conctacto con la citada oficina de recaudación me dicen que me reclaman el impuesto de circulación de ese vehículo correspondientes a los años 1998 y 1999. mi pregunta averiguar si esa deuda no prescribió pues han pasado 10 y 11 años respectivamente y 7 desde que di el vehículo de baja, además no me explico salvo que me engañaran que me reclamen esos años y me digan que el 2000 y 2001 están pagados cuando yo realmente no los pague, habrán prescrito esto años?, y ese caso como es posible que prescriban los dos años anteriores a la fecha de la baja y sin embargo quieran cobrarme el tercer y cuarto año antes de la baja?, a quien puedo dirigir mi alegación o recurso aparte del ayuntamiento hay algún otro organismo al cual reclamar?
"Evidentemente debía todos los años atrás desde el año 1992". Da la sensación de que eres el típico moroso, que además exige sus derechos. No se como te atreves a pedir asesoría con esos datos.
amigo karraspio no me conoces como para juzgarme y tacharme de moroso, no sabes nada del tema como para prejuzgarme, el vehículo del cual hable tuvo un siniestro en el año 1991 (año que si tenia pagado dicho impuesto) yo residia en una provinicia de Cataluña y el vehículo me lo domiciliaron en una provincia de Galicia pues es la dirección que me salia por aquellas en el permisio de conducción, en el desgüace en el que me lo recogieron me aseguraron que ellos tramitaban la baja cosa que por aquellos años se podia hacer en la actualida no. Resulta que en el domicilio donde lo tenia domiciliado era el antiguo piso de mis padres los cuales se fueron del mismo en el año 1991 trasladandose a vivir a otra provincia, con lo cual no he recibido ningun tipo de notificación sobre dicho impuesto y asi fueron corriendo los años, me entere casualmente que el vehículo no estaba dado de baja para la circulación haciendo una consulta sobre vehículos a mi nombre varios años despues, fue entonces cuando pague el ultimo año y lo di de baja definitiva, a veces cuando eres joven haces cosas inconscientemente que con el paso del tiempo lo pagas. Y e de decirte que dicese del moroso el que no paga sus deudas y no tienen forma de cobrarles (carecen de nómina y no tienen a su nombre nada precisamente para evitar que se las cobrén). Por lo tanto no me considero un moroso, ademas que todos tenemos derecho a la defensa, o es que tú nunca has recurrido una multa o algo similar?
A falta de más datos, parece que se trata de deudas prescritas. Yo presentaría un escrito alegando prescripción en los dos sitios implicados: Ayuntamiento y Delegación de la Agencia Tributaria.
Tal y como están relatados los hechos en primera instancia, no me extraña que Karraspio te haya calificado de "típico moroso", comentario que en un principio compartiría al 100%.
Una vez aclarada la situación, decirte que, en mi humilde opinión, desistiría de presentar alegaciones ante la AEAT, ya que normalmente se guardan bien las espaldas de no embargar por deudas tributarias municipales que pudieran estar prescritas.
Yo lo que haría es pedir copia completa del expediente al citado Ayuntamiento (incluyendo notificaciones), ya que tienes derecho a ello, y una vez en tu poder, comprobar que no hayan transcurrido más de cuatro años de inactividad por parte de la administración. Me explico;
desde la fecha en que terminó el plazo voluntario hasta la notificación de la providencia de apremio y desde la notificación de la Providencia de apremio hasta el embargo.
Comentarte que cualquier otra notificación por parte del Ayto. (salvo la Diligencia de embargo o un posible requerimiento de bienes), no tendrían validez y en consecuencia no interrunpirían el plazo de prescripción.
Espero con esto haberte aclarado un poco mas.