¿Te pueden embargar la cuenta bancaria sin haberse publicado en Boletín de la Comunidad correspondiente, tanto la Providencia de Apremio como la Diligencia de Embargo?
Según el Ayuntamiento he recibido como 15 notificaciones entre abril y junio y ninguna se he recogido (dudo que tantas se hayan extraviado.... cuando estábamos pendientes de que llegaran)
No me han enseñado el expediente, sólo un certificado escaneado en un ordenador, ni las liquidaciones, ni nada. Pensando en voz alta mientras miraba la pantalla, se le ha escapado algo así como: no está publicado.
Le pregunto si está publicado, me dice que sí, si no no podrían embargar. Acto seguido pregunto, dónde y cuando, respondiendo que ella no lo tiene.
He revisado los boletines y no lo veo.
Qué puedo alegar en el Recurso?
Gracias.
Buenas tardes.
Perdonen por la parrafada, pero he de ponerles en antecedentes para entenderlo mejor.
En el año 2012, mi marido y yo compramos la vivienda de mis padres. En el 2013, el Ayuntamiento pasó el IBI a mis padres, y lo dejamos pasar porque la venta se hizo en diciembre y lo mismo no les había dado tiempo a rectificar.
En el 2013, lo mismo. Fuimos al Ayutamiento con un escrito, nos dijeron que estaba todo ok y que el próximo recibo se emitiría a nuestro nombre.
En el 2014, vuelven a lo mismo y doy al banco orden de devoución del recibo porque ese inmueble no está a nombre de mis padres.
Le llega la comunicación a mis padres de apremio, con amenazas de embargo de la pensión. Se hace un recurso en diciembre del 2016 alegando que no es suya y aportando documentación.
Al año siguiente más de lo mismo. Otro recurso. Esta vez sí hay respuesta, nos dan la razón.
Al año siguiente, como mi madre y yo tenemos el mismo nombre, giran el iBI a su nombre y vuelta a empezar.
Al final y gracias a la buena voluntad del una persona de Recaudación Ejecutiva se solucionó todo.
Este año por fin, recibimos, mediante la correspondiente carta certificada el recibo del IBI del 2019. Se abona y nos quedamos la espera de que nos notifiquen por los anteriores.
Pues bien, no hemos tenido comunicación alguna, ni certificada, ni normal (he buscado en BOCAM y BOE), y hoy hemos visto que nos han embargado de la cuenta casi 2000 €. Extrañados por el hecho y al principio sin saber de qué era, vamos al banco y nos dicen que el embargo proviene del Ayuntamiento por el IBI.
Pregunto ¿ Pueden embargar sin haber notificación fechaciente de la deuda, oficial o no?
¿Tienen derecho a aplicar recargos y demás, cuando no ha sido culpa nuestra?
Está claro que tenemos que pagarlo, pero ¿Podemos reclamar lo que se ajuste a la normativa? Por ejemplo los recargos, si hay algún año ya prescrito, etc. etc., y solicitar la devolución de esos importes?
Gracias y de nuevo disculpas por la parrafada.