Gracias isa66, agradezco mucho tu respuesta aunque en estos casos supongo que la respuesta es o bien si, si se puede o no no se puede tal y como decía 1996 dado que entiendo que los embargos son por orden judicial y/o "oficios" de la administración.
1996, no tengo posibilidad de cobrar mediante talón, me paga la administración.
Mira Alberto si estás de autorizado en una cuenta, no la pueden tocar por una deuda tuya, si estás de cotitular y llega embargo, desde luego por mi experiencia, como eramos dos titulares y el embargo sólo a nombre de uno, se llevaron el 50 % de lo que había en la cuenta y por el resto si que hay gente que la cobra en cuentas donde sólo está de autorizado, lo que ya no sé pero me imagino, es que no comunicaron este hecho a la empresa o que por ejemplo el primer ingreso estaba de titular y luego ya se pasó a autorizado, pero si he leido casos de gente que lo hace.
Gracias por tu respuesta. Muy concisa, pero entonces:
2.- ¿Por qué, por ejemplo, en una subasta de inmueble en condominio y con cargas de las que es responsable solo uno de los propietarios, del sobrante solo embargan del 50% del deudor para satisfacer la deuda responsable de la carga?
Hola a todos, tengo algunas inquietudes. Me explico:
1.- En el caso de que mi pareja me ponga como autorizado en su cuenta bancaria podría la administración y/o un tercero por orden judicial embargar la cuenta por una cantidad que se me reclame a mí.
2.- En el caso de que en lugar de ser autorizado sea cotitular de la cuenta, ¿embargarían el total de la cantidad o solo el 50% de la cantidad reclamada?
3.- ¿Existe alguna forma de domiciliar mi nómina en una cuenta bancaria en la que soy solamente autorizado?