Hola,
me gustaria saber que pasos debo seguir, porque me ha bloqueado la cuenta corriente desde hace 2 semanas sin darme motivos (que tiempo pueden hacerlo) y la verdad que por el momento no tengo ningun requerimento judicial o algo parecido,
hola, quisieran que me ayuden a decirme que es lo que tengo que hacer. Mi marido cobra el subsidio de desempleo(NO PARO) que son 412 euros, esto nos alcanza para darle de comer y otras minimas cosas a nuestras hijas que aun son dos bebes.
Tenemos una deuda impaga de 25000 euros con el banco santander, y hoy nos hemos llevado la sorpresa que en otro banco donde nos ingresan estos dichosso 412 euros ha quedado en 0.00euros (nosotros no tenemos ningun bien, ni casa, ni coche, ni ninguna otro tipo de renta, absolutamente nada) y me aparece en retenciones "embargo manual" por 412 euros. Mi pregunta es si se puede embargar la totalidad del subsidio? ya que sin este dinero como le damos de comer este mes a nuestras hijas???? donde tengo que ir y que tengo que hacer y decir para que no siga pasando esto y me levanten el embargo y solo me cobren una pequeña cuota por mes? estoy desesperada y no se que hacer, escucho todas las ayudas...muchas gracias y feliz año para todos vosotros!!!!!
Hola a todos, he estado leyendo los problemas planteados y las respuestas a cada uno. Ante todo no soy jurídico, pero sí uno más con un problema de embargo por impago. deciros que todas las dudas que han sido respondidas sobre este tema son correctas según Ley de ejuiciamiento Civil sobre estos casos. Pero la realidad es otra, ya que lo que la Ley dictamina y lo que ejecutan hay un abismo y desamparo legal total ( digo esto con conocimientos de causa sobre mi caso y que os resumo a continuación ).
Yo me quedé parado y como muchas personas ya era imposible mantener los pagos que uno hacía frente cuando estaba trabajando. El caso es que por el impago de una tarjeta de crédito me lo reclamaron por lo judicial ( decir con esto que aún yo poniendo voluntariedad de pagos con cuotas del mismo desempleo que realizaba a una cuenta del juzgado no han tenido reparo los de la financiera en la reclamaciónjudicial de la deuda ).
Bueno, y llegó el día de la notificación judicial firme y que no cabe recurso alguno sobre ello. El caso es que la resolución es muy clara " Se me embarga los bienes del subsídio de desempleo en su parte legal " ( entiendase como parte legal lo que exceda del salario mínimo interprofesional que son aproximadamente 624 para este año 2009 ).
Según todos los abogados consultados el subsídio por desempleo es inembargable. Pues señores la Ley puede decir lo que quiera pero la realidad es otra, y me encuentro que después a los días posteriores de la sentencia el saldo de mi cuenta es retenido ( sólo había 2 euros ), pues consulto de nuevo con varios jurídicos y me comentan que el saldo en la cuenta se considera ahorro y subseptible de embargo, efectivamente se refleja como " cantidad retenida por embargo ", pero los abogados me siguen diciendo que el subsidio es inembargable y que el que realiza el embargo del saldo retenido de la cuenta mencionado con anterioridad es el reclamante por orden judicial y no es el banco quien tiene autorización para ejecutarla ( de todas formas 2euros no me van a sacar de apuros, pero el subsidio me preocupa )......
Y ahora viene la parte final que llamaremos desenlace de todo este proceso. Resulta, que llega el dia 10 asignado para el cobro del subsidio y.................SORPRESA............., saldo retenido en su totalidad ¿ y ahora qué ? ¿ que dice la Ley de enjuiciamiento Civil en sus artículos correspondientes ?.
Hola sr. Director del banco soy fulanito de tal y tengo este problema y le doy a leer la notificación del juez donde se me debería de embargar EN PARTE LEGAL el desempleo del INEM, es decir lo que exceda de lo que manda la ley y lo que dictamina el juez. Lo siento, pero la orden del ejecutante ( financiera ) es de retenerle la cantidad máxima posible hasta que cubra la deuda, ahh además una vez ingresado el subsidio en la cuenta pasa a ser parte de saldo de ingreso y eso es ya embargable......
Pero Sr. Director que usted no es el que ejecuta y solo se tiene que atener a lo que la sentencia dice......... Nada no hay manera, pues deme usted como banco donde tengo mi cuenta un extracto de la misma del presente mes que voy al juzgado como justificante y aparte una hoja de reclamación para exponerlo en consumo y las autoridades correspondientes que según los abogados consultados es para que judicialmente me levanten el embargo que Usted o la financiera me retienen.
Respuesta de la secretaria del juzgado: el subsidio es inembargable. Pues dígame usted como se come esto y terminando mi exposición: Sí, es cierto, es INEM - BARGABLE, ¿ LO PILLA USTED ?.....Que vuelvo a repetir, que siempre he tenido voluntariedad dictar un auto que yo lo firmo con la retención de alguna parte del subsídio 50, 100 ó 200 euros si hace falta, pero no todo, A lo que responde nuevamente la secretaria judicial: QUE EL SUBSIDIO NO SE PUEDE EMBARGAR........, y yo concluyo: déjelo que esto es la cola que se muerde el pez y nunca acaba.......... ¿ al final qué Señora secretaría ?.....????? no sabe no contesta. Hasta luego.
Pues sí señores usuarios, me he quedado estas navidades sin darle a mi hija lo que le corresponde, su derecho a comer ( bueno, ya me he buscado la vida y no se ha quedao sin comer ya que eso no es permitible ), pero ¿ y la luz y las cosas mínimas para poder hacer frente a otros pagos ? ¿ me vais a endeudar aún más ? ¿ donde empieza la razón y donde termina ?
Así qué, despues de haber leido todas las aclaraciones a los presentes usuarios, es muy valorables el esfuerzo desinteresado y que no discuto, pero la realidad es otra cuando conjugamos LEY, EJECUCIÓN DEL DICTAMEN Y LO QUE HAGAN LOS BANCOS O ACREEDORES.
Un saludo afectuoso a todos, y Feliz Navidad.
P.D.- si aparte existe alguien que tenga noticias sobre algúna jurisprudencia igual o parecido a mi caso de como resolverlo se lo agradecería. Muchísimas Gracias.
Tengo otra duda ya que a un amigo le han embargado la cuenta donde precisamente acaban de abonar la paga extra.Os cuento el 25 nov. recibe 1230€ paga extra y el 4 de dici le embargan 2150,00 €, el saldo de la cuenta. Le tendrían que levantar el embargo atendiendo al limite del 607 LEC(doble del SMI)?.Sería un levantamiento total o parcial? Cuál sería la cuantía del levantamiento?.Ha preguntado en el Banco y le han dicho que tienen la obligación de transferir el 22 de dici.Gracias.
Los embargos están regulados en la Ley General Tributaria (Art 167 y ss.). También en el Reglamento General de Recaudación. Los límites a los embargos se fijan en la LEC que mencionas y en el Art 171.3 de la LGT.
La respuesta es sí, se pueden embargar las ayudas sociales con el límite fijado en el Art. 607 de la LEC aunque supongo que si son ayudas, sertá muy difícil que superen ese límite.
Me gustaría saber si se pueden embargar las ayudas sociales en un procedimiento de apremio ya que el 607 LEC no habla de ayudas y si hay alguna sentencia sobre ello.