buenos dias, me estan embargando 500 € de la nomina por un embargo de hacienda (cuando ellos me deben de la declaacion 4600 €, al mismo tiempo me estan quitando todos los meses entre 1400 y 1700 € por un embargo de la seguridad social, pueden hacerlo?y si no pueden hacerlo comotengo que actuar?, todos los meses comemos piedras porque no nos dejar ni para comer , entre los pagos y los embargos, gracias
Los bienes que hayan sido declarados inalienables.
2.
Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.
3.
Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.
4.
Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.
Artículo 606. Bienes inembargables del ejecutado.
Son también inembargables:
1.
El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
2.
Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
3.
Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
4.
Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley.
5.
Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.
Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional Véase el incremento de esta cantidad en el artículo 15 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril..
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
2.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
3.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
4.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
5.
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.