Si tu cliente es titular de la cuenta, le pueden embargar el saldo íntegro, sea cual sea la razón del depósito y cualquiera que sea la finalidad con que se ha hecho el mismo. La razón por la que solo se pueden cargar las cuotas de autónomos es para evitar que el beneficiario de esa subvención disponga de todo el saldo de inmediato; pero desde luego darán el dinero al Juzgado que lo ordene.
A mi cliente le han concedido una subencion para el pago de las cuotas el recibo de autonomos.
Mi cliente tiene deudas con entidades financieras y a veces le intentado embargar el saldo de sus cuentas.
El importe de la subencion está depositado en una cuenta depósito autonomos en la que solo se pueden cargar la cuota mensual de la seguridad social.
Mi pregunta es si el juzgado puede embargar el saldo de esa cuenta?
Entiendo que y si lo hace habrá que comunicarlo al juzgado y comunicarle que ese saldo ha sido depositado por el servicio de empleo para el pago de las cuotas de la seguridad social.
Si alguien me pudiera dar opinión sobre ello.