no estamos pagando hipoteca
y no todavia no me ha llegado el monitorio y no me voy a oponer ni a pagar xq no tengo dinero pa pagarlo (x pagar otros prestamos).
Pero la cuenta está a nombre de los dos y con la nomina de los dos. Lo que yo no quiero esque toquen lo suyo porque él no tiene culpa.
Entonces, me embargaran la nomina y ya está ¿¿no??
Si yo llevo un certificado que esa cuenta esta a nombre de los dos y con nomina de los dos, supongo q lo suyo no lo tocarán ¿¿no??
Estoy echa un poco lio la verdad, yo lo unico que quiero es q lo suyo no lo toquen, q él no tiene culpa
"cuando me llegue el monitorio": entiendo que no le ha llegado aún, que cuando le llegue ya tiene decidido no pagar ni oponerse y dejar que pase a ejecución con el consiguiente embargo, que el monitorio se lo pondrán por una deuda suya exclusivamente, y que no pueden tocar la cuenta porque el banco no les deja (hipoteca?). En ese momento entiendo (ejecución) que necesitará abogado procurador, que deberá solicitar se le designen de oficio si cumple los requisitos de la LAJG. Será a través de ellos cuando inste lo procedente, designando su sueldo, comunicando al Juzgado que no se extienda la ejecución a la parte proporcional de la cuenta perteneciente a otra persona, comunicando que tanto su parte como la de él provienen de las rentas del trabajo, y en su caso que los saldos de esa cuenta están afectos al pago de una hipoteca si tal fuera el caso.
O sea, q entiendo que lo mas logico sea que me embarguen a mí la nómina y ya esta no??.
Y si no, cuando me llegue el monitorio me voy al juzgado y designo mi nomina como bien embargable no?? y les llevo tambien el certificado ese del banco no??
En las entidades bancarias solo se embarga una vez hasta cubrir el total reclamado, y si hay más dinero este sigue a disposición de su titular. En este caso, en una cuenta corriente o de ahorro se está procediendo al embargo de los saldos del deudor procedentes de una nómina. Pues bien, lo más lógico es que también se haya embargado dicha nómina a través de oficio dirigido a la empresa del ejecutado, por lo tanto si se está procediendo a ese embargo proporcional cada mes, no puede embargarse el saldo bancario proveniente de la liquidación ya practicada por la empresa. Por otra parte, si no se da el caso anterior, es decir no te han embargado la nómina, dirígete a tu entidad bancaria y solicita que te expidan una certificación que acredite que los saldos de esa cuenta provienen de tu nómina y de la de tu compañero.
Por otra parte si quieres evitarte futuros problemas y no te han embargado tu nómina todavía, te recomiendo que en el juzgado designes como bien embargable la parte proporcional de tu salario que corresponda, de esta forma no se volvería a tocar la cuenta bancaria. Saludos.
ve al juzgado y di que en esa cuenta ingresan tu nomina y la de el , y a a ver que pasa, pero me temo , que si es solidaria, la embargaran, de todas formas ve al juzgado y dirigite a un funcionario, explicale tu problema, a lo mejor si acreditas que ingresan vuestras nominas en esa misma cuenta no se la embargaran pero tienes que acreditarlo.
Mancomunada quiere decir que la mitad del dinero es de cada una, y solidaria que todo es de todos, con lo cual no se hace ninguna particion, porque la solidaridad quiere decir eso que cada uno responde de todo.
Ve al banco y e informate que tipo de cuenta, hiciste o miralo en tu libreta o en internet, en algun sitio vendra.
Hola, hay que diferenciar entre la cuenta corriente mancomunada o solidaria, si es solidaria , si podrian embargartela, si es mancomunada solo embargarían el 50%.
Si yo tengo la cuenta con mi pareja (no estamos casados ni nada) y las deudas las tengo yo (él no tiene ninguna) entiendo que podrian embargar el 50% de esa cuenta, sin necesidad de él decir nada no??
y lo otro esque leyendo en otros foros, entiendo que te lo embargan una vez (cuando al banco le llega la orden) y luego la financiera tendria q solictarlo otra vez
Hola, te va a embargar todos los meses una cantidad hasta cubrir la deuda si es tu nomina, si no lo es te embargaran todo lo que haya hasta cubrir la deuda ,con lo cual habra embargos periodicos hasta cubrir la cantidad que se trate. Por lo tanto si lo que hay en la c.c es tu nomina. ve al juzgado a decirlo documentandolo si no quieres que embarguen todo. si la deuda esta a nombre de dos personas se embargara a no ser que la persona no deudora se hubiera opuesto en tiempo y forma, es decir a los diez de notificarle el embarqo.
cuando a tu banco llega una orden de embargo de tu cuenta corriente, ¿te embargan lo que tienes en ese momento o te van embargando todos los meses como en el embargo de nomina?
no se si me he explicado bien, si te embargan lo que haya en ese momento y ya está o en cuanto vuelvas a ingresar algo en esa cuenta te lo vuelven a quitar
y otra pregunta: si la cuenta está a nombre de dos personas, ¿embargan solo la parte del deudor no??