Estimado Dick Turpin, ¿no has pensado que "quizás" incurres en la contradicción de no estar de acuerdo conmigo y sin embargo decir lo mismo con otras palabras?
Que yo sepa lo que puedes ingresar en el banco de una nómina embargada es exactamente su parte inembargable.
No comparto la respuesta de Pepelu90, y ello porque sostiene que no te pueden embargar la nómina mientras el saldo no supere el importe de una mensualidad de la nómina, siendo esa respuesta incorrecta, ya que no sabe cual es el importe de la nómina.
La explicación es la siguiente:
Protección de la nómina frente a embargos:
La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece unos límites sobre la cantidad de salario, sueldo, pensión o retribución que puede ser embargada, precisamente para garantizar que el trabajador disponga de unos ingresos mínimos para su subsistencia.
Según el artículo 607.1 de la LEC, es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo 1 interprofesional.
Para el año 2025, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se sitúa en 1.184 euros brutos mensuales en 14 pagas. Por lo tanto, si tu nómina neta (después de impuestos y cotizaciones) es igual o inferior a esta cantidad, en principio, no te la pueden embargar.
Embargo de la parte que excede del SMI:
Si tu nómina neta supera el SMI, la parte embargable se calcula aplicando una escala de porcentajes sobre el importe que excede dicho SMI:
Hasta el doble del SMI: Se puede embargar el 30%.
Entre el doble y el triple del SMI: Se puede embargar un 50% adicional.
Entre el triple y el cuádruple del SMI: Se puede embargar un 60% adicional.
Entre el cuádruple y el quíntuple del SMI: Se puede embargar un 75% adicional.
Para cualquier cantidad que exceda del quíntuple del SMI: Se puede embargar el 90%.
¿Pueden embargar una cuenta donde se ingresa la nómina?
Sí, la cuenta donde ingresa su nómina puede ser objeto de embargo. Sin embargo, la cantidad que se puede embargar está sujeta a los límites que he explicado anteriormente, basados en el SMI.
El banco, al menos teóricamente, está obligado a respetar estos límites de inembargabilidad al recibir una orden de embargo.
Mi pregunta es bueno explico estoy pensionado a causa del Parkinson y tengo66%de invalidez me puenden enbagsr lona me devuelven asienda bueno así lo an eche
Si lo únicos ingresos de la cuenta provienen de tu nómina, no te la pueden embargar mientras el saldo no supere el importe de una mensualidad de la nómina.
Buenos días, tengo un embargo de nómina y mi pregunta es si puedo tener ingresada esa nómina en una cuenta sin temor a que me embarguen otra vez. Esa cuenta es para pagar el alquiler, los suministros y las compras que pueda hacer de comida, gasolina etc etc... Tengo entendido que hay unos limites que no te pueden embargar de una cuenta bancaria. Me podéis ayudar por favor?
Muchas gracias de antemano.