Hola Buenas tardes tengo el siguiente problema y solicito por favor asesoramiento:
Actualmente trabajo en una empresa y tengo la nómina gravada con un embargo, pero también tengo otros embargos pendientes uno de ellos me embargan todos los saldos de las cuentas bancarias.
El problema se me plantea cuando me van a ingresar la nómina y en mi empresa no puedo cobrar en cheque si no que tiene que ser mediante transferencia bancaria, podría cobrar en otra cuenta a nombre de otra persona y estoy sería legal es que si ya me tienen embargada la nómina y el resto que me van a ingresar también me lo embargan de que como yo???
¿¡Pero cómo va a ser legal si tú mismo indicas que es para "burlar" la Ley!?. Atente a las consecuencias de tus actos (sobre ti mismo y quien te "facilite" el nombre para abrir la cuenta "tapadera").
perdon, se corto el hilo..
sí se puede solicitar "antes" de que te embargasen la nomina, pero si tu empresa ya ha recibido la notificacion de embargo entonces no es posible ya que estarian poniendo "impedimentos" legales .
Vamos a ver, da lo mismo los embargos que pueda usted tener, existe un mínimo de subsistencia que es inembargable y sólo en el caso de que alguno de esos embargos sea por manutención de hijos no se puede saltar ese límite.
SMO
En primer lugar gracias a todos por vuestros comentarios pero creo que se ha liado un poco la cosa por lo que hago las siguientes aclaraciones:
1. Nómina gravada por un embargo según las escalas previstas en el artículo 607, etc... SMO inembargable etc.....
2. El resto de nómina líquida ya descontado este embargo es que yo percibo.
3.El problema es que por problemas anteriores a mi situacion actual tengo varios embargos y otros de ellos es sobre todos mis saldos en las cuentas bancarias.
Por eso pregunto opciones para cobrar mi nómina una vez descontado el embargo, no trato de burlar la ley pero el líquido de esta nómina es lo que dispongo para vivir.
Ni trato de burlar la ley ni de hacer nada ilegal sino todo lo contrato si existe algún tipo de forma legal de que el líquido de nómina una vez descontado el embargo no me embarguen también.
El SMI es inembargable, (salvo para el caso de manutención de hijos), por el resto del salario no puede usted hacer nada (legal), si tiene mas de un embargo se lo pueden aplicar hasta ese límite.
SMO.
Actualmente tengo una nómina líquida de 1.200 euros y se me aplica un embargo siguiendo la escala que viene regulada en el artículo 607 de la ley de enjuiciamiento civil por lo que la empresa me hace un embargo de 165,42 euros y cobro 1.034,50 euros.
Mi pregunta es del líquido resultante se podrían descontar más embargos??? o lo que marca el artículo 607 LEC es el máximo embargable
Salvo que tenga usted que pasar pensión a hijos a cargo (que no nos lo termina de decir), NO, porque lo que dice el art. 607 LEC en su punto 2.2 es que si ganase el triple del SMI se le podría aplicar en ese segundo tramo el 50 %.
Si como usted dice gana 1200, (por cierto en bruto), para que le aplique ne 2 tramo debería usted ganar el triple del SMI y si usted gana 1200, (el doble del SMI son 645,30*2=1290,60 € bueno ahora ha subido el SMI la friolera de 3 €, por tanto un poco mas).
Mire los 648,6 primeros están exentos, (salvo pensión de manutención de jijos a cargo), por el siguiente tramo desde esos 648,6, es decir; 1297,2, el 30 %, el que a usted le aplica su empresa, por tanto 1200-648,3=551,4 el 30 %= 165,42, como usted ya no tiene mas salario ya no pueden seguir embargandole mas cantidades, (cuidado si existen otras rentas se las podrían aplicar ahí).
SMO.
Ojo veo que habla usted de la nomina liquida, esto se calcula sobre el bruto, así que si supera en bruto los 1297,2 pues a ese resto hasta lo que cobra usted en bruto pueden aplicarle el 50 %,es decir según su bruto puede que le puedan aplicar un segundo embargo de unos 75 € mas aproximadamente, (sin conocer las cantidades exactas lo hago por una aproximación).
SMO
Mi situación actual es la siguiente no tengo hijos y la empresa me está descontando un embargo de 15.000 euros y tengo otro pendiente de llegar de 30.000.
En el caso de que el embargo de los 30.000 euros llegara no me podrían descontar más de lo que me están descontando ahora.
Vamos a ver, el embargo es sobre el salario bruto, pero descontando las retenciones legales (que no anticipos) osea sobre el líquido a percibir.
Si Usted percibe 1.200 euros, lo máximo que se le puede embargar son los 165,42 euros que menciona.
Lo de embargarle los saldos de las cuentas si es legal, lo que no es legal es embargarle la cuenta en la que le ingresan la nómina.
Si Usted tiene la cuenta en la que le ingresan la nómina con un saldo de 0,00 euros y le ingresan los 1.034,58 restantes de la nómina esa cantidad es inembargable, no le deben embargar ni un céntimo más, si así lo hacen, diríjase al Juzgado que le ha embargado la cuenta y comunique que ya se le está practicando un embargo en su máximo permitido por el art. 607 de la LEC.
Respecto a lo de cobrar la nómina en otra cuenta en la que Usted no sea titular, la empresa ya te retiene lo máximo permitido por Ley, por lo que no debe importarle donde quiere Usted que le ingresen la nómina.
Caso distinto es que Usted percibiera una pensión, prestación, o devolución de IRPF, en esos casos la cuenta de ingreso SÍ tendría obligatoriamente que estar a su nombre, pero si la empresa accede a ingresarle el resto de su salario en una cuenta que no esté a su nombre eso no es delito ni ilegal.
Lo del embargo de cuentas bancarias lo tengo claro.
Pero no me queda claro si pueden o no aplicarme varios embargos en la nómina teniendo en cuenta los datos que he proporcionado de mi nómina
Actualmente tengo una nómina líquida de 1.200 euros y se me aplica un embargo siguiendo la escala que viene regulada en el artículo 607 de la ley de enjuiciamiento civil por lo que la empresa me hace un embargo de 165,42 euros y cobro 1.034,50 euros.
Mi situación actual es la siguiente no tengo hijos y la empresa me está descontando un embargo de 15.000 euros y tengo otro pendiente de llegar de 30.000.
En el caso de que el embargo de los 30.000 euros llegara no me podrían descontar más de lo que me están descontando ahora.
Muchas Gracias de antemano
Y perdonad por mi insistencia
Solo le pueden embargar de forma simultanea siempre que no le estén aplicando lo máximo permitido, esto es, en el supuesto de que en el de 15.000 le embargaran solo 100 euros, el que tiene de 30.000 podría solicitar el resto hasta llegar al máximo embargable y que serían 65,42 euros.
Pero no es el caso, ya le están reteniendo el máximo.
El Juzgado que tiene el embargo de 30.000 euros tendría que esperar a que se termine el de 15.000 euros, podría darse el caso que el Juzgado que tiene el procedimiento de 30.000 euros solicite un embargo simultaneo, pero Usted estaría en su derecho de reclamar en dicho Juzgado (presentando documentación del Juzgado del embargo de 15.000 euros) y tendría derecho por Ley a que se ordenara el levantamiento del de 30.000 euros hasta tanto no termine el que tiene actualmente.
Angel24 tiene razón el embargo se realiza sobre el neto y no sobre el bruto como yo había puesto, por tanto no le pueden embargar mas de esa cantidad de 165,42 y todo ello en el caso de que no tenga las pagas prorrateadas, de ser así el SMI se vería incrementado en la misma proporción, con lo que el embargo debería ser inferior, es decir para su caso seria como sigue,
Caso en el que las pagas sean prorrateadas para un resultado de neto de 1200 €:
648,6*14= 9080,4/12= 756,7 seria para éste caso el SMI con lo que; 1200-756,7= 443,3*30%= 132,99.
Mire a ver si no le estan prorrateando las pagas extra.
SMO.
Angel24 tiene razón el embargo se realiza sobre el neto y no sobre el bruto como yo había puesto, por tanto no le pueden embargar mas de esa cantidad de 165,42 y todo ello en el caso de que no tenga las pagas prorrateadas, de ser así el SMI se vería incrementado en la misma proporción, con lo que el embargo debería ser inferior, es decir para su caso seria como sigue,
Caso en el que las pagas sean prorrateadas para un resultado de neto de 1200 €:
648,6*14= 9080,4/12= 756,7 seria para éste caso el SMI con lo que; 1200-756,7= 443,3*30%= 132,99.
Mire a ver si no le estan prorrateando las pagas extra.
SMO.
Hola buenas, me acaba de llegar el decreto de embargo de saldos en cuentas , devoluciones aeat y nomina,mi pregunta es, se embarga todo a la vez o primero van las cuentas etc.
Gracias de antwmano
Buenas tardes , yo tengo la parte proporcional de mi pensión de incapacidad embargada por orden judicial por diferentes deudas de hace bastantes años , pero de vez en cuando me embargan parte de mis cuentas también , este mes en concreto en una me han embragado todo lo que tenia ( no era mucho ) pero la han dejado a 0 , de la cuenta donde cobró la pensión ya embargada , me han aplicado un embargo también , es esto legal ?