Cuando hacienda subasta un bien y queda desierta la subasta debe adjudicarse el bien en pago de la deuda si el deudor lo prefiere así y es proporcionado?
Si se trata de bienes inmuebles que no tengan cargas o gravámenes o, aun teniéndolos, el importe de dichas cargas sea inferior al valor en que deban ser adjudicados según el artículo 172 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el órgano competente acordará la adjudicación.
El procedimiento de apremio podrá concluir con la adjudicación de bienes a la Hacienda Pública cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles cuya adjudicación pueda interesar a la Hacienda Pública y no se hubieran adjudicado en el procedimiento de enajenación.
Efectivamente Juan el 172 LGT dice eso.
El desarrollo reglamentario en el 109.2 RGR señala que en el supuesto que indico se "acordará la adjudicación" ....obligación???
La adjudicacion de bienes a la Hacienda Pública procederá o no según le interese a la propia Hacienda.
El texto que Vd. menciona se encuentra dentro de la Subsección VI del RGR - "Adjudicación de bienes a la Hacienda pública", para que nos entendamos, simplemente desarrolla los términos de la adjucación en sí, en el supuesto de que proceda.
Por otro lado, no olvidemos que un reglamento nunca puede estar por encima de una Ley.
por tanto entendeis que si se ejecuta una garantia real sobre un inmueble y no se puede adjudicar por la subasta ....haicienda puede embargar otros bienes para cobrar indefinidamente ( estoy hablando de una deuda de la hacienda local)
Pero un ayuntamiento de un pueblo de Madrid no puede embargar cuentas en Malaga si no tiene convenio para ejecutiva con la AEAT..y creo que ninguno lo tiene
la agencia tributaria estatal embarga cuentas bancarias por deudas de ayuntamientos? O solo si hay convenios firmados que creo q solo pueden hacer ayuntamientos grandes de mas de 50.000 habitantes?