Claro. Se trataría simplemente de que el juzgado ordenara el embargo de esos posibles créditos y les dirigiera la pertinente comunicación en tal sentido.
Hola compañeros, os quiero plantear la siguiente situación:
He iniciado procedimiento de ejecución de títulos no judiciales. Mediante otrosí pedí que se me informara de la situación patrimonial de la sociedad demandada.
Pues bien, ha resultas del informe anterior, observo que en el modelo 347 se refleja la existencia de numerosos clientes con los cuales la empresa ejecutada tiene relaciones comerciales por valor superior a 3.000 euros.
Mi pregunta es:
_ ¿Se puede solicitar el embargo de los créditos favorables que la empresa ejecutada tenga con sus clientes?.