En un procedimiento cambiario, seria posible solicitar que se le embargara al deudor un credito consistente en que es a la vez acreedor concursal en otro porcedimiento de concurso de acreedores distinto?
Será embargable como cualquier otro crédito, puesto que ser acreedor concursal no añade nada al crédito, tan sólo somete al acreedor a la par conditio creditorum. Ahora, como medida de garantía del embargo yo creo que la única medida a tomar sería notificar a la empresa en concurso y a la administración concursal el embargo y que no deben pagar al acreedor concursal, sino a la acreedora de este. Yo entiendo que bastaría con solicitar que se remitiese oficio al juzgado de lo mercantil que tramita el expediente con expresión de que se de traslado a la concursada y a la administración concursal, o bien, subsidiariamente, que se remita directamente el oficio a la administración concursal y a la concursada. La administración concursal es la que tiene que efectuar los pagos en fase de liquidación o, en otros supuestos de convenio, intervenir y vigilar el cumplimiento del convenio, pues suele ser habitual nombrar una comisión de seguimiento del convenio de la que ésta forma parte, aunque ya no como administración concursal propiamente. Lo normal es que se pague, si es que se paga, en liquidación, pero yo me planteo al hilo de todo esto: ¿Que ocurre con el crédito embargado y la asistencia y votación en junta de acreedores, o la adhesión a un convenio anticipado?