Una SL, compuesta por marido y mujer en régimen previo de separación de bienes, en el año 2.001 cesa el marido de administrador y vende las acciones a su mujer y al hermano de ésta, pasando a ser nueva administradora la esposa.
En el año 2007 se expide diligencia de embargo de participaciones sociales contra el marido, contra el vehiculo de la sl y contra una propiedad. Esto fue el 8-05-07.
Cuando tiene constancia la verdadera administradora, con fecha 24 de mayo del mismo año, se presenta escrito ante la Dependencia de recaudación, argumentando que la titularidad son de élla y de otra persona que el deudor (su marido) nada tiene que ver.
A fecha de hoy y por otro motivo que he comparecido en la Administración he averiguado el fallo que se cometió en su día.
Las escrituras, como yo presenté y justifiqué estaban inscritas en el Registro, pero no ante Hacienda.
Ahora es cuando voy a subsanar en Gestión esa deficiencia.
Pero.. no se puede disponer nada de la mercantil y tampoco ha respondido la Unidad de recaudación, estando todo debidamente embargado e inscrito. Sabeis que se puede hacer o que se os ocurre.
Gracias.