Un familiar mío es el único propietario de la vivienda hipotecada donde vivía con su mujer y su hijo menor hasta que hace unos meses se divorciarion y él se fue de casa quedándose ella con el hijo de ambos viviendo en la casa por sentencia judicial. Él sin embargo seguía obligado como único propietario y titular de la hipoteca a pagar las cuotas por lo que con el tiempo ha tenido que dejar de pagarlas por no poder afrontarlas. Ahora creo que el banco embargará la vivienda, y que el siguiente paso será subastarla. Mi pregunta es si yo acudo a comprarla en subasta si desahuciarían al menor y su madre o tendría que comprarla con el usufructo. Gracias
Después. La vivienda es bien privativo de él desde que era soltero. La hipoteca también. Después se casó en régimen de separación de bienes y nació el hijo. La vivienda y la hipoteca seguían y siguen siendo suyas.
Por sentencia judicial de divorcio la casa es para el niño y quien tenga su custodia hasta que se emancipe. Viven madre y niño ahí por ello y hasta lo que sé no pueden echarles. Mi duda es si el banco, una vez embargada la vivienda, tiene derecho a hacerlo y si es así, si sería antes de subarstarlo o si la subastarían y el que la adquiriera tendría que ocuparse de desahuciarlos SI ES QUE PUEDE HACERLO, porque eso es lo que no tengo nada claro.
Hasta ahora, no me he percatado de la celebración de un juicio con sentencia incluída, si bien, de unos razonamientos sustentando la hipótesis de un previsible embargo y el cuestionamiento de los derechos de un supuesto usufructuario.
Yo creo que no tiene un usucfruto, lo que debe tener es, al separarse el matrimonio, el uso y disfrute de la vivienda conyugal y esta recogida en la sentencia de separación o divorcio. Pero ese uso y disfrute es porque el padre es el propietario de la vivienda, en el momento que esa vivienda sea adjudicada en sentencia a otra persona, madre e hijo pasaran a estar en precario y el nuevo propietario podra desahuciarlos.
Tom, en el momento de otorgarse el usufructo, que imagino que corresponde al momento del juicio de divorcio no, no se personó el banco. Os agradezco a todos las opiniones aunque la verdad es que sigo sin verlo claro. No sé entonces si hay efectivamente usufructo o no lo hay. Si lo hubiera deduzco que sería imposible echarlos. Si no lo hubiera sería posible pero tendría que hacerlo el adjudicatario e imagino que será largo y costoso conseguirlo. Mi planteamiento inicial era ayudar a un familiar porque tengo entendido que si acudiera alguien a la subasta con fines especulativos y diera menos de lo que se debe o ella (su ex-mujer) ejerciera el derecho de tanteo y retracto por una cantidad menor, él tendría que seguir respondiendo por el resto de la deuda. Pero si por ayudarle acabo complicándome yo ya arriesgando mis ahorros pues creo que no acudiría a la subasta.
Para constituir el usufructo debió valorarse, pagar el correspondiente impuesto, e inscribirlo en el Registro de la Propiedad, mediante escritura.
En otro caso es un simple uso y disfrute consecuencia de la separación o divorcio. Los Juzgados cuando subastan no suelen entrar en estas cuestiones, que han de ser indagadas por los concurrentes a las subastas. Salvo mejor criterio
Hasta lo que yo sé, la otra parte solicitó que se inscribiera en el registro, por lo que es muy probable que a día de hoy ya figure. Lo de que fuera mediante escritura no lo tengo claro.
Si la vivienda estaba hipotecada por un banco, no pudieron inscribir ese usucfruto sin la conformidad del banco hipotecario y no creo que el banco accediera al registro de ese usucfruto ya que era una carga para la vivienda.
Tambien puede ser que el usucfruto si esta registrado sea despues de la hipoteca y entonces si lo subasta el banco, ese registro quede anulado con la adjudicación a un tercero.
Hay miles de viviendas en España que estan hipotecadas y que estan siendo usadas por los hijos de los propietarios segun la sentencia de separación o divorcio, pero eso no da derecho a que si no se paga la hipoteca y son subastadas las viviendas, puedan quedarse a vivir alli aunque éstas sean subastadas.
En ese caso, la mayoria no pagarian la hipoteca y punto, los niños seguirian viviendo alli hasta su mayoria de edad no? No es logico ... el banco hipoteca sin usucfruto y quien acude a la subasta no se hace cargo de las posteriores anotaciones registrales de embargos ...etc...
Observando las notas de subastas en Los Juzgados,
(que no se molestan mucho), dicen que las posibles cargas será de cargo del adjudicatario. Los bancos, lo mismo que cualquiera, han de averiguar eso y sopesar el valor adquirido. Salvo mejor criterio.
A fmb parece que confunde el Registro Civil, donde se inscriben separaciones, divorcios, y uso de habitación, ( derechos personales) con el Registro de la Propiedad donde han de inscribirse los derechos reales tales como hipotecas, usufructos , etc..Son dos Registros independientes. Salvo mejor criterio.
Por lo que ha contado en principio, el piso ya tenia hipoteca cuando se realizó el supuesto usucfruto, asi que no le afecta al banco ni tampoco al posible adjudicatario, se cancelan las cargas posteriores a la hipoteca. Son las anteriores cargas las que si afectan al adjudicatario.
Habiéndose producido un juicio, y una sentencia firme, con el agravante de la inexistencia de usufructuarios y de otras cargas, que comprometan la libre disposición de la vivienda por el nuevo propietario, no le quedará más opción a los actuales ocupantes que desalojarla.