x-aaa, tienes razón, lo llamo usufructo pq pensaba que eso era, pero entiendo que es algo distinto por lo que me contestáis.
Vio: lo diferencio. Los abogados de la mujer solicitaron que se pusiera una anotación en el registro de la propiedad, no obstante, pediré nota registral para comprobar si ya está inscrito.
Reitero lo dicho anteriormente, aunque ese derecho de vivienda esté anotado en el registro de la propiedad, en el auto de adjudicación del bien subastado, se acordará la cancelación de todas las anotaciones posteriores, sean embargos o derechos adquiridos con posterioridad.