Lo 1º los límites figuran en la LEC no el Código.
No sé si existe jurisprudencia que equipare los sueldos y pensiones con las cantidades percibidas por un actividad mercantil...pero me extrañaría, así que en principio sí, puede embargarse el 100 %.
Trabajo para una compañia de seguros como autonomo ( agente de seguros ) y por demanda ejecutiva me han embargado las comisiones en su 100%.
¿Es legal el embargo en su totalidad o deben de acogerse a lo estipulado por el codigo civil?
Gracias.