A través del juzgado he embargado una propiedad de un señor; esa propiedad le corresponde por herencia si bien aún no tiene aceptada la herencia si tienen hecho el reparto. ¿Puedo instar la subasta de la finca? Mi abogada no se aclara... en un primer momento me dijo que sí, ahora me dice que no, que debemos esperar a que la ponga a su nombre(embargo hecho en el juzgado, no anotado ya que no se puede en el registro de la propiedad) ya que de lo contrario nos podría interponer una terceria de dominios. Les agradecería cualquier opinión al respecto
Hola Rolando, no tengas tanta prisa en irte hay personas que reciben alguna constestación pasado mucho tiempo y tú sólo llevas 2 días.
A mí me parece que lo último que te ha dicho tu abogada parece lo más acertado, pues no se puede embargar la propiedad de una persona mientras no figure a su nombre en el Registro, ¿ imagínate que me quieres embargar mi casa porque te han dicho que que me la ha comprado a mí siendo esto incorrecto ?.