Os planteo la siguiente cuestión, pues es un tema nuevo para mí y ando un poco despistado.
He procedido al embargo de una finca que es un bien ganancial demandado y de su esposa. Tal embargo ha sido debidamente notificado a la esposa (conyuge no deudora) y ha sido anotado en el registro de la propiedad, al no haber existido oposición por parte de esta.
La cuestión es que no sé muy bien como proceder ahora...y si debo solicitar directamente con el procedimiento de ejecución de bien, puesto que la conyuge no deudora no ha pedido la disolución de la sociedad conyugal.