He ejecutado sentencia de condena dineraria en la que he solicitado mediante otrosí digo el traslado al cónyuge de la deudora de la demanda ejecutiva, auto de despacho y emabrgo conforme a lo establecido en el art. 541.2 de la LEC, para poder así ir contra bienes ganaciales y cobrar la deuda, en el auto despachando ejecución me dicen que no se va a proceder de momento al traslado del art. 541.2 toda vez que no consta que la deuda sea ganancial. Yo en la demanda dije que la deuda se presumia según el C.Civ ganancial. Además en todo caso el momento procesal para discitir esto será en el de oposición a la ejecución, pues bien no se que hacer pq como ya sabeis el auto de ejecución no cabe recurso y ahora mismo me siento indefensa que hago????