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Embargo a morosos

12 Comentarios
 
09/03/2006 18:18
Seguro que el muy carota está cobrando también de la compañía de seguros.
Mira no te hace falta solicitarle la copia de la póliza, si sabes en que compañía esta contratado y tienes el nif de la comunidad llamas por teléfono y te informan. Si son amables a veces hasta con la población y la dirección pueden mirartelo y así además puedes consultar si tal abogado a solicitado cobrar por ese concepto con lo cual le tendreis pillado, eso si antes que nada que os de factura de los 3000 euros que expecifique en concepto de que y luego con toda esa información denunciarlo ante el colegio de abogados. Verás que rápido os devuelve el dinero.
09/03/2006 13:53
Anonim gracias de nuevo.
Tu puntualización de comprobar si el seguro comunitario tiene cobertura de defensa juridica, es importante, ya que si se diese esta circunstancia, estaríamos pagando dos veces por el mismo servicio (me temo que va a ser así), una al despacho juridico del Administrador y su hermano y otra a la compañía de seguros. Pediré una copia de la póliza del seguro al Administrador, pues carecemos de ella todos los propietarios y no debía ser así, pero éste Administrador...........???????, se impone la necesidad de regularizar esta situación.
Saludos.
08/03/2006 13:43
Yo también vivo en Barcelona en un pueblo a 15 km., y desde luego por los problemas que ha habido en mi comunidad funciona en esos plazos aproximadamente.
Suerte, y no olvides cambiar de administrador, pide presupuestos a otros, y si tu comunidad es tan completa seguro que el seguro de la comunidad tiene lo que te comentaba de la defensa jurídica así que míratelo porque al menos así no tendreis que gastaros dinero en reclamar a los morosos.
08/03/2006 08:12
En Cataluña, como en las demás naciones que
integran la España federal, rige la LPH.
08/03/2006 00:30
Gracias Anonim, tu exposición ha sido clara y concreta.
El motivo de lo elevado de las deudas, es debido a que es una comunidad con elevados gastos, tenemos portero, piscina, mantenimiento de jardinbería etc., el presupuesto ronda en torno a los 100.000€, si a esto le añades derramas por obras y la dejadez del administrador en connivencia con las dos Juntas anteriores, pues ahí tenemos el resultado.
Se me olvidó decir que la comunidad esta ubicada en Barcelona, por lo que la legislación aquí existente a lo mejor difiere de la del resto de España, produciendose mayores demoras Judiciales, que pueden justificar en parte la situación en la que estamos.
El interés que muestro, es debido a que a mediados de éste mes me toca asumir la presidencia de la comunidad y creo que me va a tocar tomar medidas drásticas.
Gracias a todos, y si alguien me puede decir algo con respecto a si hay diferencia en la legislación vigente en Cataluña, pues doblemente agradecido.
Saludos.
07/03/2006 12:03
Lo que no entiendo es como habeis llegado a dejar que adeuden semejante cantidad.

Sinceramente creo que tu administrador por algún motivo (no vamos a entrar en especulaciones) está escurriendo el bulto.

En estos casos los pasos a seguir son bastante sencillos, primero hay que hacer reunión para hacer el reconocimiento de deuda (cuando se aprueban las cuentas) y declarar quienes son morosos y en concepto de que.

Una vez hecho esto es aconsejable enviar un burofax a cada propietario moroso indicandole un plazo (1 mes por ejemplo) para que salde su deuda con la comunidad o proponga una forma de efectuarla. (para cerciorarse quien es el dueño lo mejor es acudir al registro así os evitareis estar reclamando a quien no debeis y que luego la demanda os la echen para atrás por defecto de forma, el registro tarda como mucho 4 días en facilitaros la información)

Si pasado dicho mes no hubiesen saldado la deuda ni hubiesen dado señales de vida, entonces deben de preparar el procedimiento monitorio en el cual se reclama la deuda y deben estar claros y sin errores el importe y en concepto de que. Lo mejor es indicarlo mes a mes.

Una vez hecho esto el juzgado en un plazo aproximado de 3 meses le enviara la notificación al moroso y le dará un plazo de 20 días para pagar o presentar alegaciones.
Si no paga no queda más que esperar a que el juez dicte sentencia y por norma suele ser el embargo preventivo del piso.
Una vez llegados a este punto, los vecinos teneis la potestad de ejecutar el embargo (las viviendas saldrán a subasta) o darles un plazo de pago indicandoles que si lo incumplen ejecutareis sin más demora.
Cambiar de abogado y de administrador porque no es normal que lleven Vds., esperando tanto tiempo.
Mirense la póliza del seguro de la comunidad de propietarios pues en muchos casos cubre los gastos de defensa jurídica para reclamación de morosos (con lo cual os saldrá gratis)
07/03/2006 08:18
En estos procedimientos lo primero que se solicita es anotación preventiva de embargo sobre el piso.
06/03/2006 23:06
El Administrador está colegiado, y el abogado de la comunidad es su hermano, pues tienen un gabinete juridico, al que la comunidad está pagando una cuota mensual por el concepto de protección juridica.
Al requerimiento de la comunidad de que presente a la junta toda la documentación relativa a los cuatro procedimientos que supuestamente se han interpuesto, todo son evasivas, manifestando constantemente que es mucho más complicado de lo que parece y lleva su tiempo, eso sí la comunidad ya lleva soportados unos gastos judiciales en torno a los 3.000€, habiendole indicado que esos gastos deben ser repercutidos directamente a los morosos causantes de los mismos, en lugar de adeudarlos como gastos de la comunidad, manifestando que es la forma correcta de proceder, y que al final cargará los gastos que correspondan a cada uno. A mi no me parece correcto, pues al final veo que se negarán a pagar los gastos y habrá que iniciar nuevos procedimientos, creandose un circulo vicioso con grave perjuicio para la comunidad.
Creo que la gestión que está llevando a cabo el Administrador está dejando mucho que desear, por ello apelo al buen hacer de este foro, a fin de que nos podais dar un poco de luz en este asunto.
A Dick Turpin le agradecería fuese un poco más explicito en sus comentarios relativos al funcionamiento del sistema.
Gracias Luis 25 consultaré la Web que me indicas.
Saludos y Gracias.
06/03/2006 15:16
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
06/03/2006 11:33
Enrique lee la siguiete Web. http://www.porticolegal.com/int/int_Guias.html
Seguro que algo te aclarará.
06/03/2006 09:22
3 años es bastante tiempo, en efecto, pero la respuesta del Administrador no me parece tan descabellada como pudiera parecer. De hecho el sistema funciona como te ha comentado el Administrador. De todos modos, si tienes dudas, habla con el Abogado de la Comunidad y que te explique la situación procesal.
06/03/2006 08:28
Desde luego huele fatal. ¿Su administrador es COLEGIADO O PIRATA?. Seguro que ese administrador ha tomado cartas en el asunto?. Tres años son muchos años para que no se celebre el correspondiente juicio, y como usted dice, el bien embargable es el propio piso o local.
Embargo a morosos
05/03/2006 20:20
En la Comunidad tenemos 4 morosos con una deuda superior a 18.000€, según el Administrador ya se han interpuesto las demandas hace unos 3 años, indicandonos que el proceso para cobrar es complicado y laborioso, pues dice que para llevar a cabo el embargo hay que notificarlo e investigar sus bienes y cuentas bancarias para facilitarselo al Juez ¿es esto cierto?, a mi me parece que la via más rápidar es el embargo del propio piso, pero dice que no puede ser. El mayor deudor es una inmobiliaria que no ha pagado desde que compró el piso y para más inri lo tiene arrendado. A mi la verdad esto me huele fatal.
Agradeceré comentarios al respecto.