Art. 248 del CP
"Cometen estafa los que con animo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro induciéndolo a realizar un acto de disposicion en perjuicio propio o ajeno."
En un principio y salvo que contrates los servicios de un detective para solicitar un informe de solvencia, podrías averiguar previamente a la vía judicial si tiene algún bien inmueble en propiedad acudiendo al registro de indices del registro de la propiedad y solicitando una nota simple informativa.
La posibilidad de averiguar cuales son el resto de bienes de su propiedad sin acudir a un procedimiento judicial son remotas, ya que un banco no te va a facilitar nunca movimientos de cuentas de la que no eres titular (secreto bancario)
Lo del coche es más sencillo, si posees su matrícula puedes solicitar un informe en la Jefatura de Trafico más cercana (+ o - 9 Euros)
En cuanto a lo del careo, sin procedimiento judicial iniciado de por medio es como lo del anuncio, pues va a ser que no.
PARA DP
Si lees el mensaje de SOL veras que existen + material probatorio que la propia incriminación del denunciante (hay un contrato de compraventa)
PARA BARBARROJA
No te preocupes que ya se ocupara el Juez de Instruccion de dictar auto de insolvencia, pero alguna veces + vale ver a esta gente entre rejas, recordemos (que estariamos hablando hasta de 6 años de prisión al ser un tipo cualificado ya que el hecho delictivo recae sobre cosas de primera necesidad, VIVIENDAS u otros bienes de reconocida utilidad social)
Hola samplerking!
me puedes decir porfavor lo que dice el articulo 248 del codigo penal?
quiero averiguar si ese estafador es insolvente o en el caso contrario si es propietario de bienes como pisos,coches....
Como puedo obtener dicha informacion??
tal vez sea el abogado la unica persona habilitada para obtener dicha informacion.
Se puede tener un carreo sin tener un abogado en el caso de mi asunto?
gracias
Por supuesto que el juez puede condenar a que pague, otras cosa es que pueda y quiera. Como le han dicho los anteriores interlocutores le tema es como mínimo largo y no le asegura que cobre.
Asesórese con un letrado y que le diga las posibilidades REALES de ver realizada su pretensión.
Primero tendrá que ser condenado (no es seguro que lo sea, sobre todo si no hay gran base probatoria y la cuestión se reduce a palabra contra palabra) y luego ejecutado (que disponga de bienes o derechos A SU NOMBRE suficientes como para cubrir la deuda).
A ello debe unir el coste del abogado y, en su caso, procurador.
Desgraciadamente hay profesionales de la estafa que gozan de impunidad abusando de la buena fe de las personas a través de los recursos que le facilita el propio sistema judicial. Son los profesionales de la impunidad.
Pero por lo menos denúncielo, que es gratis y, quizás, se avenga a razones. Quizás.
Y desde mi punto de vista nos encontramos ante una contradicción :
SE PUEDE EMBARGAR BIENES COMO UN VEHICULO O UN PISO A UN INSOLVENTE ?
-En tu pregunta tienes la respuesta, como ocurre tantas veces. Si es insolvente es porque no tiene absolutamente nada, ninguna solvencia. Si tiene un coche ya no es insolvente, aunque depende mucho de que clase de coche tenga, quizás con suerte al final del pleito se pueda quedar tu padre con el coche (una vez que en la subasta nadie puje por el panda del año sesenta y en tercera tu padre como legítimo dueñodel crédito pueda igualar la mejor postura de dos euros que alguien de por el coche).
Antes que nada acude al juzgado de guardia o a comisaria para poner la denuncia, muchas veces ahí se soluciona el pleito y el pájaro se aviene a razones. Si no es así piensa que de los 5409 € que os debe probablemente tengas que añadir unos dos míl o tres míl euros más para el abogado (igual teneis derecho a los benficios de la justicia gratuita), y que al final aunque el mentado "señor" sea condenado en costas me temo que el panda no de para tanto.
Desde mi punto de vista nos encontramos ante un presunto delito de estafa previsto y penado en el art 248 del Código Penal:
Por lo tanto yo te aconsejaría que:
a) Buscaras un abogado.
b) Interpusieras querella
Hola a todos!
en el 2003, mi padre firmo un documento privado de compra venta, por la compra de un local, con un senor que segun nos decia era de su propiedad.Sin embargo,mas adelante nos confeso que el local no era suyo y jamas quiso darnos las llaves del local y hacer la escritura publica en la notaria.
Mi padre le compro el 50% del local por un valor de 5409 euros.
Hace dos anos que nos enfrentamos a este estafador y que reclamamos el pago de su deuda pero sin resultados.Tras varios encuentros y conversaciones telefonicas con el no hemos conseguido que nos devuelva el dinero que promete pagar a mis padres. Pero nos miente desde el principio del trato.En junio del 2005, aprendimos por casualidad que el local en cuestion se vendio a un senor el verano pasado.Dicho senor nos mostro la escritura de compra venta.
Espero que alguien me podra dar su opinion a cerca de este asunto que preocupa mucho a toda mi familia.
Un juez puede obligar a este senor a devolver el dinero a mis padres?
se puede embargar bienes como un vehiculo o un piso a un insolvente y moroso con el fin de vender esos bienes y que se destine el dinero de la venta al acreedor en pago de lo debido?