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embargo a la comunidad

3 Comentarios
 
24/09/2008 20:48
Como usted podrá comprobar, este personaje tiene poca ética, y menos vergüenza cuando hace estas manifestaciones. Él sabe que ha metido la pata y ahora quiere escurrir el bulto, o mejor dicho, quisiera huir de la quema.
No le gustan los problemas vecinales aunque en muchos casos los crean, pero cuando tienen que intervenir dicen que son meros NOTARIOS de la comunidad (de risa). No, no son NOTARIOS, son MANDATARIOS por estar sujetos a un contrato de mandato o servicio recogido en el Codigo Civil artº 1709. Y como administrador debe actuar como mandatario de la comunidad por estar sujeto al artº 1719 del codigo civi el cual dice:

En la ejecución del mandato (orden dada) ha de arreglarse el mandatario (administrador) a las instrucciones del mandante (comunidad de propietarios).

A falta de ellas, hará todo lo que, según la naturaleza del negocio, haría un buen padre de familia.
..........................
La orden dada es la aplicación de la ley de propiedad horizontal en términos generales y, en particular, la aplicación del artº 20 de esta ley que dice en su punto a).

Corresponde al Administrador:

a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a esos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
..................
Como puede ver, una de sus obligaciones no es la de NOTARIO, sino la de advertir a sus titulares, asesorarles y de velar por el buen régimen de la casa, cosa que no ha hecho. Y de actuar como haría un padre de familia como reza el C. Civil.

Todo esto se lo puede usted hacer saber, aunque él ya lo sabe.

En buen lío os ha metido ese "NOTARIO".

24/09/2008 17:53
gracias fontanero.
hoy por fin este "profesional de la administracion de fincas" me ha llamado (lo espero desde julio), ante mis dudas, presiones y pedir explicaciones, me contesta que :
"el es meramente un notario de las decisiones comunitarias y que registra en acta solo los acuerdos, no los comentarios de cada vecino y si queremos que conste en acta pues que lo indiquemos, que el asesora a la junta en pleno, que no tiene por que asesorar ni aclarar dudas de cada vecino y que segun su convenio nos debia de cobrar las consultas individuales" ... SIN COMENTARIOS, ¿estos "profesionales" tienen algun convenio, normativa colegial o codigo que expecifique sus funciones? a parte de lo que indica la LPH o normativa comun laboral.
24/09/2008 11:47
En buen lío os ha metido ese administrador.
¿Quién contrató a ese autónomo?

¿Cómo no se demostró en el juicio que lo que exigía cobrar no lo había trabajado ni realizado?

¿Qué abogado llevasteis para defenderos? ¿Fue algún amiguete del administrador?.

Sobre el embargo. El artº 22 de la ley de propiedad horizontal sentencia:

1. La comunidad de propietarios responderá de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor. Subsidiariamente y previo requerimiento de pago al propietario respectivo, el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho.
......................

Lo que significa que, si tenéis dinero en el fondo comunitario será lo primero que vais a perder, por ello lo deberéis de gastar ya.

Para el embargo de las viviendas, ya dice la ley "previo requerimiento de pago al propietario respectivo", es decir, que os lo tienen que requerir uno a uno, y eso es largo, costoso y difícil de aplicar. De todas formas, mi opinión es que os pongáis en manos de un abogado especializado en derecho civil y P. Horizontal. Si comenzáis a ponerles pegas a ese empresario, le traerá cuentas llegar a un acuerdo. Y a ese administrador incompetente, largooooooo.

Embargo a la comunidad
23/09/2008 21:28
hola¡ en mi comunidad hay el siguiente problema:se contrato a un autonomo para realizar unas reparaciones estructurales, las cuales fue cobrando hasta la ultima factura en la que nos reclamaba trabajos no realizados, se intento llegar a acuerdo pero este señer se nego y nos llevo a juicio, el cual gano en base a el falso testimonio demostrable de un arquitecto que nisiquiera ha pisado la finca para verificar los trabajos de su cliente. por consejo del administrador, se aprobo demandar por via penal a este arquitecto y pedir mientras paralizacion de la via penal. esto se aprovo en junta en el mes de julio. hoy nos comunican que el constructor ha pedido la ejecucion de la sentencia condenatoria contra la comunidad y el administrador dice que si no le pagamos nos puede embargar las viviendas. he leido en este foro que la comunidad no tienen personalidad juridica propia y por lo tanto propiedades que embargar, esto es asi? corre riesgo mi vivienda si el resto no pagan? el abogado que nos ha llevado el caso es una pasante del despacho del administrador, a mi personalmente me suena a metida de pata en el primer juicio y no haber echo los deberes durante el verano, por lo que ahora el administrador espera salvar la caranegociando un pago con el constructor. ¿cuando un tema civil deriva en penal, no paraliza el procedimiento civil hasta la resolucion del penal?
gracias.