Estoy intentando entender las leyes en lo que a embargo a autónomos se refiere y creo que son algo ambiguas, ya que tengo entendido que: "Si bien el trabajador autónomo responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros (responsabilidad ilimitada), existen determinados bienes inembargables, entre los cuales los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada y el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. En lo que exceda se embargará en unos determinados porcentajes, que podrán ser rebajados por el Juez en función de las cargas familiares del ejecutado.
Qué significa esto exactamente y como afecta a mi caso? Yo tengo una deuda de 6500 euros con el Banco Santander por la cual se dicto en 2008 una sentencia de embargo y, hasta que quedé en paro en julio de 2011 se me estuvo embargando la nómina, Ahora me planteo la posibilidad de abrir un negocio (una tienda de alimentación) y mi miedo es que me embarguen, obviamente.
¿Qué se entendería como útiles y herramientas de mi profesión?
¿Podrían embargarme la mercancía?
¿Si no meto las ganancias en el banco, pueden embargarmelas más allá de lo que me devuelvan al hacer la declaración de la renta?
¿Hay algún límite al embargo de capital, es decir, si tengo unos beneficios netos anuales de 10000 euros, por ejemplo, me lo pueden embargar todo o han de respetar el hecho de que yo necesito poder seguir comiendo?