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Embargo a Autonomo

7 Comentarios
 
Embargo a autonomo
28/07/2006 08:58
Hola,
Mi consulta es en relacion con una deuda contraida con la Seguridad Social en regimen de Autonomos. Hace aproximadamente un mes llegó a la empresa a la que facturo una diligencia de embargo. Hasta aqui todo mas o menos normal, el caso es que informandome de como funcionaba esto lei que al tratarse de sueldos, etc hay un baremo en funcion del salario minimo y todo eso. He hablado con mi empresa y mi sorpresa es mayuscula cuando me han dicho que al contestar a la tesoreria diciendo que segun marca la ley procederán a descontar el importe en funcion de esos baremos, les han llamdo para decirles que se trata de un embargo de "Bienes y Creditos" o algo asi, y que habia que embargar todo lo que yo facture y no los porcentajes segun el SMI. Alguien podria decirme si esto es así o si hay alguna forma de recurrir contra esto? Entiendo que no pueden dejarme sin percibir ni un centimo por mi trabajo, no? En todo caso decir que ya he iniciado la tramitacion de un aplazamiento de la deuda para tratar de evitar esto pero no se si me contestaran antes de cerrar en agosto, con lo cual ya me importa poco porque ya me habran dejado en la m....... Muchas gracias y un saludo.
28/07/2006 19:27
El SMI es inembargable, tendrá q recurrir el embargo y si hace falta acudir a los tribunales, para lo cual ya está perdiendo tiempo.
29/07/2006 13:04
Muchas gracias por la aclaracion. Un saludo.
31/07/2006 16:23
Bueno pues al parecer si que pueden hacerlo, lo que ocurre es que no es un embargo de sueldos, sino que lo que hacen es un "Embargo de Creditos y Rentas" o algo así. Por tanto no se considera como sueldo y embargan TODO lo que yo facture ese mes con la consiguiente situacion de indefension para mi dado que aunque para ellos no sea como mi sueldo, la realidad es que SI lo es y me dejan sin un centimo. Me gustaria saber si hay alguna forma de evitar que me dejen asi de tirado. Cualquier ayuda será muy agradecida. Un saludo.
01/08/2006 09:44
Es normal la confusión. Vamos a poner un ejemplo para expilcarme mejor. El sueldo es inembargable y hay que seguir el orden reflejado legalmente. El sueldo es lo que se paga con la nómina, y el embargo se le ordena que lo efectue la empresa. Si el sueldo se paga por transferencia, se puede y suele, embargar los saldos de la cuenta corriente, porque ya no es sueldo, y por tanto no rige el limite. El mismo caso le pasa a usted con sus facturas como autonomo a la empresa: no es sueldo, sino rendimientos de actividad profesional. Si es su único ingreso como autonomo, quizás estemos hablando de otro problema (falso autonomo o trabajador encubierto). La actuación que comenta es perfectamente legal y llegado a ese punto, dificil de evitar.
01/08/2006 12:17
No sería mala idea el pedir q las facturas se las paguen en mano y no a través de transferencia.
01/08/2006 14:19
Yo habia pensado en adjudicar mis ventas a otro comercial y que cobrase él. Al fin y al cabo no hay forma de saber si las ventas son de uno u otro comercial. Por supuesto yo pagaria lo referente al IVA generado y todo lo demas.
22/02/2013 14:24
Hola mi duda es referente a que tengo una panaderia,soy autonomo. Tengo un coche viejo y una casa con hipoteca q no stoy pagando desde mayo del ano pasado.no tengo nada mas.ni joyas,solo los muebles d casa y d la panaderia. Tengo un prestamocon una financiera q llevo sin pagar desde mayo d ano pasado y veo q me van a acabar embargando pq la panaderia no me da beneficios ,no me llega ni para cubrir gastos. No tengo pareja ni hijos.queria saber q me pueden llegar a embargar?