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Embargar lo avalado por impago de Creditos.

6 Comentarios
 
Embargar lo avalado por impago de creditos.
21/09/2011 21:57

Tengo unos 4 creditos distintos que me dieron para mi empresa de autónoma.

Los 2 primeros no me pidieron aval, pero el resto sí.

Me quedan 31.000 € de creditos que no puedo pagar. El aval es un piso que vale más de 80.000 €

He de pagar 2.100€ mensuales por los 31.000€ que faltan, y el proximo mes ya no podré pagarlos.

MIS PREGUNTAS, ES POR FAVOR SI ALGUIEN SABE SI:

1-Si no puedo pagar, el banco me puede embargar todo el piso, no? (El banquero me insinuó que como el piso vale mucho más no me lo pueden embargar)

2-¿Me embargan todo a mí, o también embargarán los coches cuyo titular es mi avalador?

3-Si cambio el titular de los coches que están a mi nombre y luego el banco se entera que premeditadamente antes de que embargaran el piso cambié el titular de mis coches, ¿me pueden multar?

4-Resulta que yo quisiera vender el piso de mi avalador (que es mi esposo). Lo que ocurre es que mi esposo es propietario del piso junto con 8 hermanos suyos, es decir que tiene una novena parte del piso Y LOS HERMANOS no le dejan vender su parte ya que dicen que si mi marido encuentra comprador, ellos a su vez por ser hermanos -propietarios cada uno de una parte- le pueden obligar legalmente al comprador de la parte de mi marido a vendérsela a ellos. (Eso fue lo que ellos le dijeron al posible comprador que al final por eso no quiere comprar)
De modo que tengo una deuda de 31.000€ que podría pagar si vendiera el piso que me avala, pero a la vez no me dejan vender el piso. ¿Qué puedo hacer? ¿legalmente puedo vender la parte del piso? ¿qué ley respecto familiares propietarios puedo leer para informarme?

5-En las hipotecas, cuando te embargan la casa no se anula la deuda, pero en cambio en los créditos de negocios cuando te embargan lo que avalaste con ellos se anula la deuda, ¿verdad?
22/09/2011 10:09
No entiendo "el aval es un piso...". ¿Se ha establecido que el piso responde de las deudas, o simplemente el avalista ha firmado que si el deudor no paga lo hará él, con todos sus bienes o, en su caso con su parte del piso?.
22/09/2011 11:59
Hola Tripoli

Muchas gracias por tu respuesta y tu tiempo.

Pues pidieron un avalista y se ofreció mi marido ofreciendo su piso, la parte 9 del piso. (Supongo que es sólo el piso y no el piso todos sus bienes, que yo recuerde es solo el piso ya que el otro día que fui a hablar con el banco para decirles que el mes que viene no podré pagar los 2.100€ mensuales de los 31.000e de creditos, no me hablaron de embargar los coches de mi marido ni nada de eso... sólo nos referimos al piso en todo momento y el banquero me insinuó que el piso valía mucho más que la deuda y que por eso quizá no podrían embargarlo... dijo que para saldar la deuda podrían rebajarme a pagar menos cada mes, pagar 650€ en vez de 2.100€ mensuales A CAMBIO de que uno que trabaje avale con su nómina y nos rebajaran a 650€ pero no tengo ningún avalador y no me cuadra que me pidan eso, otro avalador para rebajarme.... no me fio y además no tengo a nadie que me avale con su nómina... prefiero que me embarguen el piso pero mis hijos me dicen que si no me pueden embargar el piso me embargarán los coches y que no sirve de nada que antes los cambie de nombre... ¿es verdad? ¿qué me aconsejan hacer? Gracias, gracias...
22/09/2011 12:40
Sigo sin entender el tema del aval sobre el piso.
No obstante y de forma general: Tanto tú (deudora) como tu marido (avalista), respondeis solidariamente con todos vuestros bienes (el acreedor puede intentar cobrar a cualquiera de los dos). No obstante sólo podrá solicitar el embargo de la parte del piso que realmente sea propiedad del avalista (1/9), y podrá solicitar que se subaste dicha parte. También podrá solicitar el embargo de cualquier otro bien propiedad de cualquiera de los dos. Si cambias la titularidad de los vehículos ya no podrán embargarse por ser de otra persona; no obstante el acreedor podrá intentar (a través de otro procedimiento judicial) anular el contrato en que se fundamente el cambio de titularidad (compra-venta, donación) indicando que se ha llevado a cabo en "fraude de acreedores" (suele resultar difícil de probar, por lo que, en la práctica no suele utilizarse, excepto cuando se trata de cantidades altísimas).
Respecto al párrafo 4º de tu primera intervención: Cuando alguien quiere vender su parte indivisible de un bien común, debe ofrecersela al resto de copropietarios, que ostentan un derecho de tanteo, indicando los datos de un posible adquiriente y la cuantía de la venta. Si no utilizan dicho derecho, podrán usar su derecho de retracto en el caso de que la venta difiera de lo que se les indicó. Además, como nadie está obligado a permanecer en una comunidad de bienes, puede solicitar judicialmente la división de la cosa común, que tras los trámites correspondientes (incluída la tasación del bien, que habrá que pagar), acabará de una de las siguientes formas: Uno o más de los comuneros se quedan con el bien tras abonar lo que corresponda. Un tercero se lo queda en subasta.
Respecto al párrafo 5º: Si se ha avalado éxclusivamente con algún bien (me resulta extraño), el acreedor no podrá perseguir otros bienes del avalista, pero sí podrá perseguir otros bienes del deudor.
Por último, cualquier arreglo que consigas con el acreedor sin acudir a los Tribunales y siempre que lo consideres razonable, es lo más beneficioso. Es aceptable que te pidan otro avalista, dado que tu misma les has indicado que no puedes hacer frente a la deuda; lo que quieren es asegurar que van a cobrar.
22/09/2011 14:15
Tripoli, de verad ¡MUCHAS GRACIAS! Nadie me había ayudado tanto, gracias, de verdad.

-Sobre que mi marido, solo avala con el piso y con ningún otro bien voy ahora a leer todo el contrato para asegurarme.
Siento mucho mkolestarle, pero no sabe CUANTO me ayuda. Quisiera pedirle si me puede decir su opinión respecto al ofrecimiento del banco de reducir a 650€ mensuales la deuda, pero A CAMBIO de: -Unir todos los 4 creditos que tengo y que mi marido que sólo avalaba 2 creditos ahora los avale los 4 (eso me asusta porque pienso que quizá quiere JUNTAR los 4 creditos y ADEMÁS que a propósito mi marido avale los 4 creditos juntos ¿Si me avala los 4 creditos juntos además de avalista se tornaría también DEUDOR mi marido? (Gracias, gracias por leerme y contarme)

-Sobre poder vender la 1/9 parte del piso o a los hermanos de mi marido o en subasta ES MI SALVACIÓN, ¡Gracia infinitas Tripoli! Yo ya me imaginaba que jamás podría venderlo. Buscaré un abogado de Oficio para hacer los trámites para poder como usted dice "solicitar judicialmente la división de la cosa común" para poder subastarla. ¿Se llama así, no?
¿En qué ley habla sobre esto de la subasta para poder informarme de los procedimientos? (si em dice el nombre la buscaré por internet) Para saber si he de volver a hacer otro burofax a los hermanos de mi marido (ya que hace meses les hicimos saber que lo queríamos vender por 80.000€ y 3 de los hermanos NO COGIERON el burofax y por culpa de No recogerlo no me dejan venderlo y dicen que no es legal ni que ponga un anuncio en el periódico, ya que 3 de ellos por no recoger el burofax todavía tienen derecho a quedarse la 1/9 parte de mi esposo.


23/09/2011 10:06
Mas vale un mal arreglo que un buen pleito.
El Banco quiere cobrar sus créditos. Al parecer está buscando fórmulas para ello; pero, claro, exige que alguién se haga responsable del pago, porque tú no puedes verificarlo. Si vuestra intención es pagar la deuda, arreglaros con el Banco.
El avalista responde con todos sus bienes de forma solidaria con el deudor. Es decir, si éste no paga, deberá hacerlo aquél.
Sobre la división de la cosa común: Código Civil: art. 400.- Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común. Art. 404.- Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio. Art. 406.- Serán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia. (arts. 782 y ss de la L.E.Civil).
No obstante, si vas a contratar un Abogado para el tema del piso, él te aconsejará de forma más concreta y adecuada a tu caso. (Debes tener en cuenta que la resolución del tema del piso puede ser larga en el tiempo).
23/09/2011 21:55
Tripoli, muchas gracias tripoli.

Dios te bendiga.