A mi cliente le embargan la vivienda por una deuda de 90 euros de tasa basura, disponiendo de otros bienes embargables como nomina y cuentas, estoy un poco perdido, todavia se puede recurrir? seguramente le notificaron las cosas por edictos pq lleva un tiempo largo entrando y saliendo del hospital con un cancer de colon en OFF, y no le consta ninguna notificacion.
El tema ha sido asi , ayuntamiento dicta providencia acordando embargo bienes de deudor para cubrir la deuda. (suponemos que la han notificado por edictos porque a el no le ha llegado nada) y en febrero , DECLARA embargada la vivienda de mi cliente (deudas objeto del embargo 90 euros y 300 euros de costas, esa notificacion acaba de llegar.
Lo he mirado y esta regulado en la LGT,y "Si la Administración y el obligado tributario no hubieran acordado otro orden diferente en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, se embargarán los bienes del obligado teniendo en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el obligado. Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo. Sueldos, salarios y pensiones. Bienes inmuebles.
Dado que mi cliente tiene cuentas abiertas en entidades de credito, y un salario de 1900 euros como funcionario del estado, tengo claro que se han saltado el orden de prelacion,
No estoy muy puesto en prodedimiento administrativo, creo que ya han hecho anotacion preventiva de embargo. ¿como lo puedo recurrir?