"Una cosa es el embargo de salarios y pensiones, y otra el embargo de las cuentas bancarias."
cierto....
el embargo del salario te lo hacen,si o si....por ley.
el embargo de las cuentas te lo hacen con la ley en la mano,pero saltandose un "pequeño detalle".que es el de que no son retenibles los salarios,y mucho menos los inferiores al SMI.pero como ya digo mas arriba,lo hacen,sopena de que los demandes,o tengan que devolver lo retenido indebidamente.
"No se si esta circunstancia es cierta o no, pero de ser así, quien está incumpliendo la normativa no es la entidad acreedora, sino el pagador, que es quién debe hacer las retenciones en la nómina/pensión."
pues te digo que es tan cierta,como que me lo hicieron a mi.
y no no se quien estara incumpliendo la norma,pero no creo que un banco al que le llega la nomina de un cliente suyo, se meta en camisas de 11 varas,sin beneficio de por medio.
Repito, una cosa es el émbargo de la nómina, y otra el embargo de las cuentas corrientes.
Dice "pero no creo que un banco al que le llega la nomina de un cliente suyo, se meta en camisas de 11 varas,sin beneficio de por medio.". En este supuesto, el banco no está embargando el salario, sino la cuenta corriente, que es distinto.
También dice "el embargo del salario te lo hacen,si o si....por ley.
el embargo de las cuentas te lo hacen con la ley en la mano,pero saltandose un "pequeño detalle".que es el de que no son retenibles los salarios,y mucho menos los inferiores al SMI.".
Ni el embargo de salarios te lo hacen si o si, ni sólo el embargo de la nómina te lo hacen con la ley en la mano.
En principio, las cuentas corrientes son embargables al 100%, pues no se trata de un embargo de sueldos, salarios o pensiones. Ahora bien, el interesado, podrá demostrar que esas cantidades pertenecen al salario, y por lo tanto, aplicar el artículo 607 LEC. Pero ya requiere una actuación por parte del interesado que, sin ella, se puede embargar toda la cuenta bancaria porque se presupone que son "ahorros" y no salarios.
Dicho esto, vuelvo a repetir que no creo que sea el caso del consultante pues, no indica que las otras deudas sean como consecuencia de otros embargos, en cuyo caso, habrá que atender en primer lugar al embargo, pues se trata de un título de acreedor.
amigo,que si.....que una cosa es el émbargo de la nómina, y otra el embargo de las cuentas corrientes....que eso lo tengo bien claro,porque lo se por mi experiencia.
"En este supuesto, el banco no está embargando el salario, sino la cuenta corriente, que es distinto."
es que ahi esta la trampa que aplican.como bien dices mas abajo,luego eres tu quien tiene que demostrar que ese dinero es de un salario.pero de momento te han retenido la cuenta y te joden ese mes....y el otro mes igual....y el otro...etc.
"Ni el embargo de salarios te lo hacen si o si, ni sólo el embargo de la nómina te lo hacen con la ley en la mano."
perdona compañero.....el embargo de salarios te lo hacen si o si....siempre que supere el SMI.y la retencion de la nomina,mas de lo mismo....como que no ??
en cuanto a que las cuentas corrientes son embargables al 100%,correcto.con la salvedad de que se supone que el ingreso de tu salario en la cuenta,tiene un asiento como "ingreso de salario,pension,o lo que proceda en cada caso.por lo cual,y sabiendo esto todas las partes,lo que se hace reteniendo esa partida es ilegal y a mala leche....vamos,para joder.
si es el caso del consultante o no,no lo se.pero el preguntaba de si le podian retener ese dinero (180€,creo recordar)en la cuenta,y....si....pero ilegalmente,al no sobrepasar el SMI
amigo, por mucho que lo digas, de tus afirmaciones no parece que tengas tan clara la diferencia entre embargo de nómina y de cuenta bancaria.
Dices: "perdona compañero.....el embargo de salarios te lo hacen si o si....siempre que supere el SMI". Si el embargo está supeditado a que se supere el SMI, ya no te lo hacen si o si. Tampoco (como muy bien se ha dicho anteriomente) cuando ya tienes un embargo previo.
"se supone que el ingreso de tu salario en la cuenta,tiene un asiento como "ingreso de salario,pension,o lo que proceda en cada caso" Me parece que eso es realizar mucha suposición pues es bastante raro que el pago se haga mediante la clave correspondiente al salario. En la mayoría de los casos (o los que yo conozco al menos), se realiza mediante una simple transferencia.
un embargo de salarios,no esta supeditado a nada.simplemente se aplica segun el caso...y listo.
si es inferior al SMI,no se aplica,pero no esta supeditado a nada.
tan solo podra parar ese embargo,uno de mayor peso.sea el caso de pensiones alimenticias,o de organismos estatales.
en cuanto al embargo previo del que hablas,tambien te equivocas.....puedes tener tantos embargos de tu salario,como la demasia del SMI,permita.
o sea,que si un banco te ha hecho un embargo de su parte correspondiente,y aun sobra dinero del SMI,puede llegar otro banco y aplicar la tabla correspondiente a ese resto......si es que el 1º a dejado algo de resto.
y esto te lo digo tambien con conocimiento de causa.
todos,y digo bien...todos los ingresos de pagos de salarios o pensiones,deben de llevar su asiento correspondiente,o te crees que la SS te hace un ingreso como un compadre ??
de igual modo,la empresa que te paga,tambien te hace el asiento.para demostrar que son ellos los que te pagan.
y creo que ya nos estamos desviando del tema en si.
ya esto parece mas una discursion,que una solucion a una pregunta.(sin animo de ofender,ojo)
Pues yo, en mi humilde opinión, creo que en este caso, el banco no embarga la cuenta, si fuera así al titular se la habría notificado el embargo,a si que supongo que el banco se cobra la deuda pendiente con el dinero que va entrando...
2) Cual es el origen de estas otras deudas por las que abona mensualmente 1350 euros?. Son una única deuda o varias, y quien o a favor de quien se embargan, en concreto hablamos de alguna administración?.
3) Hubo declaración de concurso?
4) Tu padre obtiene otros ingresos, salarios, rentas como titular de empresa, etc??
5) Y su cónyuge??? cobra alguna pensión y salario, renta, etc?? De ser afirmativa la pregunta, tienen separación de bienes?.
Sin estas respuestas, como mínimo es imposible responderte. Sólo por ponerte un ejemplo, no es lo mismo un embargo
Con esta intervención, y salvo que los consultantes planteen alguna otra cuestión, doy por finalizada mi participación en este hilo, pues no es cuestión de discutir por discutir y, como bien dice ainoa, son muchos los interrogantes que no se han expuesto.
Gades007 dices: "un embargo de salarios,no esta supeditado a nada.simplemente se aplica segun el caso...y listo". Como casi todo, los embargos están supeditados a la normativa, pero el hecho de que se tenga que supererar el SMI implica que ya existe una supeditación.
"tan solo podra parar ese embargo,uno de mayor peso.sea el caso de pensiones alimenticias,o de organismos estatales". Conforme con el tema de la pensión de alimientos en donde, además, no se aplica la regla de inembargabilidad del art. 607 LEC. Erróneo que prevalezca el embargo de organismos estatales. Se aplica una regla general de temporalidad según la cual, el primero que llega es el primero que se aplica, con independencia de que el organismo sea estatal, autonómico, local... incluso si la deuda nace de una obligación pública o privida. (Si hablamos de concurso de acreedores, la cosa puede cambiar, pero no parece que sea el caso).
"todos,y digo bien...todos los ingresos de pagos de salarios o pensiones,deben de llevar su asiento correspondiente,o te crees que la SS te hace un ingreso como un compadre ??" No en todas las circunstancias los ingresos se efectuan con las claves correspondiente (la S.S. probablemente si). Pero vamos, que hagas esa afirmación sólo demuestra el desconocimiento sobre el asunto. En muchas empresas, el salario se ingresa como una simple transferencia bancaria sin utilizar la clave bancaria correspondiente a salarios.
Hathor dices: "en mi humilde opinión, creo que en este caso, el banco no embarga la cuenta, si fuera así al titular se la habría notificado el embargo,a si que supongo que el banco se cobra la deuda pendiente con el dinero que va entrando". Respeto tu opinión pero, ¿si no embarga la cuenta, qué es lo que está embargando? Cuando se produce un embardo de sueldos, salarios y pensiones (que por cierto, también se notifica), se ordena al pagador (empresa, entidad gestora, etc..) que retenga esas cantidades y se las entregue al correspondiente acreedor. Es decir, que la retención se produce con anterioridad a realizar el ingreso/transferencia al banco. Si es el banco quien deduce esas cantidades, es porque lo que se está embargando es la cuenta bancaria.
que se tenga que supererar el SMI,no es una supeditacion....es la propia normativa en si.
me reitero en que un embargo del estado,prevalece,y para cualquier otro embargo privado (bancos,entidades financieras,etc).
esta aseveracion,no me la saco de la manga.me la saco de mis propias experiencias.
por suerte o por desgracia,me he enterado de todo lo que aqui explico....A LO BRUTO...o sea,con experiencias personales,reales.
"No en todas las circunstancias los ingresos se efectuan con las claves correspondiente (la S.S. probablemente si). ".....probablemente ???
"En muchas empresas, el salario se ingresa como una simple transferencia bancaria sin utilizar la clave bancaria correspondiente a salarios".
......discutir por discutir.....ni contesto.
"que hagas esa afirmación sólo demuestra el desconocimiento sobre el asunto"
que soy profano en temas de leyes ??.......si
que no tengo estudios sobre el tema ??.....si
.....pero ninguna de estas 2 afirmaciones,me quita razon.porque te habla la experiencia de lo vivido,por desgracia.
a veces se aprende mas en la calle que en los libros.
yo tambien pasare de opinar mas sobre lo que expongas...ya te adverti que esto parecia mas una discursion,que una respuesta a un consultante.
gades007,
Yo creo que tiene razón dsg29 y confundes varias cosas (entre otras cosas embargo de salarios, embargo de pensiones y según quien sea el embargante y el embargo de bienes o rentas patrimoniales), además que sólo hablas parcialmente de las normas que regula los límites a la inembargabilidad mezclando salario con pensiones…En fin.
El consultante tiene que aclarar las preguntas que plantee, para poder contestarles, y tus afirmaciones inducen a error.
Por ejemplo, cuando hablas del límite del SMI con carácter general...te diré que las pensiones de la seguridad social son inembargables CON 2 EXCEPCIONES pensiones alimenticias y deudas con la seguridad social que tenga el pensionista (ejemplo, percepción indebida de prestaciones)!!!....y para tú conocimiento, existen 2 procedimientos en este caso, el ordinario de reintegro o el de deducción en el cual el límite inembargable NO ES EL SMI sino la cuantía de la pensión NO CONTRIBUTIVA que anualmente se fije en la LPGE, que si no me equivoco para el 2013 está en menos de 400 euros (364?).
P.D. Cuando hablas de Estado a que te refires?? al conjunto de las AAPP territoriales?? incluyes también organismos públicos dependientes de las mismas con personalidad jurídica propia, etc. Es que los términos en ocasiones han de ser precisos.
Salvo las excepciones anteriores, la pensión en sí es inembargable, lo cual no quiere decir que no se pueda embargar la cuenta del banco o cualquier otro bien que tenga.
Por otra parte, aunque no se dice nada al respecto pero por si fuera el caso, las pensiones que deba satisfacer el empresario o MATEPSS en régimen de pago delegado, colaboración voluntaria o por ser declarados responsables, tienen el carácter de créditos privilegiados y gozan el régimen de preferencias del art. 32 ET, SALVO concurso…que ya resultaría aplica la Ley 22/2003.
En cuanto a los límites del embargo del SALARIO que establece la LECiv (arts. 607 y 608)…hay más reglas que la del SMI, que parece ser que es a lo único que te sujetas y que no siempre es así:
-Regla general: se respeta siempre el SMI (fíjate que para pensiones no es el SMI) salvo obligaciones alimenticias.
-Tener en cuenta que hay que aplicar la regla de la acumulación de ingresos: se suman pensiones, salarios, etc., para determinar de una sola vez la parte inembargable. OJO…salvo separación de bienes se suman también los salarios o pensiones del otro cónyuge!!.
-Si el beneficiario de la pensión tuviera (ANTES!) embargado el salario, retribución, pensión, etc…por algún organismo fiscal, tributario o de seguridad social, se deducen estos para ver la cuantía que sirve de tipo para regular el embargo.
-Luego se aplica la escala de retenciones prevista legalmente, y respecto a la cual en función de las cargas familiares podrá rebajarse el porcentaje aplicable entre un 10 y 15%.
Por último te olvidas del ART. 1 Real Decreto-ley 8/2011 (ya se había aprobado una regla parecida en el 2010), para el caso de embargo por deudas hipotecarias!!! Cuando ejecutada la vivienda el precio no alcance para pagar la deuda…que cuando se cumplen determinadas circunstancias establece límites superiores para la cuantía inembargable del ART. 607 LECiv…se incremente el mínimo en un 50% de incremento en otro 30% del SMI por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional.
Como ves son muchas cosas, como para reducirlo todo a algo tan simple y más sin dato alguno para pronunciarnos, pues la consultante no aporta ningún dato de los necesarios para siquiera saber de que estamos hablando.
Saludos.
Empiezo a cobrar una pensión no contributiva y voy a domiciliar la en una cuenta donde mi madre es la titular y yo solo tengo su autorización para realizar algunas operaciones bancarias y una tarjeta de débito. ¿Puedo domiciliar mi pensión en la cuenta de mi madre? Y de ser así, podrían embargar la pensión, una vez convertido en saldo, junto al que tiene mi madre?